31 de octubre de 2003
Untitled Document
Municipalidad de Buin: Mod. Ordenanza sobre Permisos y Concesiones
|
|||||||
BUIN, 14 de Octubre de 2003.DECRETO EX. N° 1318 / VISTOS: Las facultades que me otorgan los Arts. 5, 10, 56 y 58 letra j) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de 1.988 y sus modificaciones.
|
acuerdo al Acta de Zonificación firmada entre la
Municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y los sindicatos
de areneros de la ribera sur.
|
||||||
MUNICIPALIDAD DE BUIN
|
|||||||
|
ARTICULO 10°:La extracción y explotación de áridos, sólo
podrá hacerse con los medios y en el lugar autorizado, sea en virtud
del permiso o concesión otorgada.
|
||||||
MUNICIPALIDAD DE BUIN
|
|||||||
|
|
||||||
MUNICIPALIDAD DE BUIN
|
|||||||
TITULO IIIDE LAS CONCESIONESARTICULO 23°:El municipio llamará a licitación pública para la explotación y extracción de áridos en las zonas permitidas, de conformidad a Acta de zonificación. El llamado a licitación señalará las condiciones, requisitos y demás datos necesarios para regular dicho procedimiento.Podrán participar en el proceso de licitación para operar en el Río Maipo, las personas naturales y/o jurídicas (o la Asociación entre ellas), que deberán formular su propuesta de conformidad a los requisitos y exigencias señaladas en cada caso en el llamado a licitación y la legislación medioambiental vigente.
|
ARTICULO 31°:Las concesiones se otorgarán por un plazo de 4 años, renovables. En casos especiales, cuando las obras de ingeniería, inversiones, productividad y rentabilidad, sean de gran envergadura, situación que calificará el Concejo Municipal, las concesiones podrán otorgarse por un plazo de 8 años, renovables.No obstante, a partir del segundo año, y semestralmente, las
concesiones deberán someterse a una revisión por parte de
la DOF para velar por el cumplimiento del contrato y verificar el cumplimiento
del estudio de impacto ambiental o declaración de impacto ambiental.
|
||||||
MUNICIPALIDAD DE BUIN
|
|||||||
ARTICULO 35°:
|
ARTICULO 40°:
|
||||||
MUNICIPALIDAD DE BUIN
|
|||||||
todos los permisos y concesiones existentes allí, las cuales comprometan o entorpezcan la ejecución y/o posterior mantención de las obras realizadas.ARTICULO 46°:No se permitirá a los permisionarios y/o concesionarios, realizar trabajos suplementarios a los ya autorizados, que fuercen u obstruyan el normal escurrimiento de las aguas o que deterioren las riberas. En caso de ser forzoso y necesario para la permanencia de la fuente de extracción, el D.O.F. podrá aprobar determinadas obras suplementarias de carácter transitorio y precario, siempre y cuando éstas no ocasionen las alteraciones indicadas.
|
ARTICULO 53°:
|
||||||
MUNICIPALIDAD DE BUIN
|
|||||||
ARTICULO 62°:
|
e) Las aguas captadas por el banco para el proceso de decantación
deberán ser vertidas una vez utilizadas, directamente al cauce
principal siendo de responsabilidad y costo de los concesionarios la ejecución
de las obras necesarias para cumplir tal objetivo.
|
||||||
MUNICIPALIDAD DE BUIN
|
|||||||
ARTICULO 70°:
|
BUIN, 14 de octubre de 2003.DECRETO EX. N° 1319/ VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 4° letras b) y l), 12, 63 letra i) y j), 65 letra j) de la Ley N°18.695 y sus modificaciones; artículos 1, 4, 56, 54, 65 de la Ley N°19.300; y art. 41 N°3 y 42 del D.L. N°3063 de 1979; y las disposiciones legales vigentes.
|