31 de octubre de 2003
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Municipalidad de Buin: Mod. Ordenanza sobre Permisos y Concesiones
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BUIN, 14 de Octubre de 2003.DECRETO EX. N° 1318 / VISTOS: Las facultades que me otorgan los Arts. 5, 10, 56 y 58 letra j) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de 1.988 y sus modificaciones.
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acuerdo al Acta de Zonificación firmada entre la
Municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y los sindicatos
de areneros de la ribera sur.
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MUNICIPALIDAD DE BUIN
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ARTICULO 10°:La extracción y explotación de áridos, sólo
podrá hacerse con los medios y en el lugar autorizado, sea en virtud
del permiso o concesión otorgada.
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ARTICULO 31°:Las concesiones se otorgarán por un plazo de 4 años, renovables. En casos especiales, cuando las obras de ingeniería, inversiones, productividad y rentabilidad, sean de gran envergadura, situación que calificará el Concejo Municipal, las concesiones podrán otorgarse por un plazo de 8 años, renovables.No obstante, a partir del segundo año, y semestralmente, las
concesiones deberán someterse a una revisión por parte de
la DOF para velar por el cumplimiento del contrato y verificar el cumplimiento
del estudio de impacto ambiental o declaración de impacto ambiental.
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ARTICULO 40°:
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ARTICULO 53°:
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e) Las aguas captadas por el banco para el proceso de decantación
deberán ser vertidas una vez utilizadas, directamente al cauce
principal siendo de responsabilidad y costo de los concesionarios la ejecución
de las obras necesarias para cumplir tal objetivo.
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BUIN, 14 de octubre de 2003.DECRETO EX. N° 1319/ VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 4° letras b) y l), 12, 63 letra i) y j), 65 letra j) de la Ley N°18.695 y sus modificaciones; artículos 1, 4, 56, 54, 65 de la Ley N°19.300; y art. 41 N°3 y 42 del D.L. N°3063 de 1979; y las disposiciones legales vigentes.
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