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MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA SOBRE
PERMISOS Y CONCESIONES PARA EXTRACCIÓN DE ARIDOS EN EL RÍO
MAIPO, COMUNA DE BUIN
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BUIN, 14 de Octubre de 2003.
DECRETO EX. N° 1318 / VISTOS: Las facultades que me otorgan los
Arts. 5, 10, 56 y 58 letra j) de la Ley N°18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades de 1.988 y sus modificaciones.
CONSIDERANDO:
1. La necesidad de regular la extracción de áridos en
sus diversas modalidades en la Ribera Sur del Río Maipo en la Jurisdicción
de la Comuna de Buin.
2. La necesidad del Municipio de Buin de proteger el medio ambiente,
al amparo de la Ley 19.300 Ley del Medio Ambiente.
3. la Imposibilidad de los sindicatos de reconvertirse o capitalizar
sus ingresos para formar empresas con carácter económico,
después de 10 años desde la dictación de la ordenanza.
4. Ordinario 531 de la DOH del 18 de julio del 2002.
5. Dictamen 12.400 de 24 de mayo de 1991 de la Contraloría General
de la República.
6. Acta de zonificación 21 de septiembre de 1991 y su modificación
de 25 de septiembre de 1997.
DECRETO
Apruébase la modificación a la Ordenanza sobre permisos
y concesiones para la extracción de Aridos en el Río Maipo,
Comuna de Buin, que en texto refundido es del siguiente tenor:
ORDENANZA SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCION
DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO COMUNA DE BUIN
TITULO I
GENERALIDADES, CONCEPTOS Y DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 1°:
La Municipalidad de Buin administra el Bien Nacional de uso Público
correspondiente al Río Maipo, en la parte que escurre dentro del
límite comunal de Buin. En dicho tramo se normará el otorgamiento
de permisos y concesiones para la extracción de áridos a
través de la presente ordenanza, de
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acuerdo al Acta de Zonificación firmada entre la
Municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y los sindicatos
de areneros de la ribera sur.
Esta Municipalidad administra la ribera Sur del Río Maipo, hasta
su eje.
ARTICULO 2°:
Para los efectos de la presente ordenanza se considera:
1. Lecho del Río Maipo.
La porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.
2. Cauce del río.
La superficie que el Agua ocupa y desocupa alternativamente en crecidas
periódicas ordinarias.
3. Curso natural de aguas.
La porción de tierra que es ocupada por las aguas en crecidas
máximas extraordinarias delineadas por las riberas. El concepto
está asociado a la geomorfología y generalmente coincide
con la llanura de inundación mayor.
Todas las porciones de río antes definidas son bienes nacionales
de uso público, cuya administración corresponde al municipio.
En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el
uso que se les podrá dar a esos terrenos lo determinará
la Municipalidad de acuerdo a las pautas técnicas de la Zonificación.
Corresponde, de conformidad a la Ley, al Ministerio de Bienes Nacionales
fijar por Decreto Supremo los deslindes del cauce del río, de oficio,
a petición del propietario ribereño o a petición
de alguna autoridad competente. El estudio técnico respectivo debe
estar previamente aprobado por el Departamento de Obras Fluviales de la
Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de
Obras Públicas, más adelante D.O.F..
ARTICULO 3°:
Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por "PERMISO"
el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una
persona natural o jurídica (que preferentemente integre los Sindicatos)
determinada para ocupar a título precario, oneroso, en forma definida
y en faenas artesanales o mecanizadas, una parte del lecho o cauce del
Río Maipo, sin crear otros derechos en su favor.
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MUNICIPALIDAD DE BUIN
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ARTICULO 4°:
Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por "CONCESIÓN"
al acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad
confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso,
la facultad para usar en forma preferente, temporal y en faena mecanizada,
el Bien Nacional de uso público en referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente acto administrativo generará
una relación contractual que comprenderá las presentaciones
recíprocas, especialmente económicas entre concedente y
concesionario.
ARTICULO 5°:
Para los efectos de la presente Ordenanza, y en cuanto correspondiera,
regirán las funciones que están consignadas en el Código
de Aguas, Código Civil y Ley 19.300 Marco del Medio Ambiente y
su Reglamento, relativos a términos técnicos como lecho,
cauce y caja del río u otros similares; y en general las demás
definiciones que consagra la Ley en cuanto tuvieren aplicación
para los mismos efectos.
En especial, las definiciones de permisos, concesiones y derechos tendrán
el alcance que fija la Ley de Rentas Municipales.
ARTICULO 6°:
Toda referencia que se haga en la presente Ordenanza, al Ministerio
de Obras, se entenderá vinculada con la D.O.F..
ARTICULO 7°:
La extracción y explotación del Río Maipo sólo
podrá efectuarse en forma artesanal o a través de un sistema
mecanizado, o combinado.
El procedimiento artesanal consiste en la extracción ejecutada
por una simple excavación a base de cuadrillas de trabajadores
mediante palas y harneros de modo que genere una baja producción
de áridos por hombre-día y no produzca efectos negativos
sobre el cauce natural del río.
El procedimiento industrial o mecanizado consiste en la utilización
de cargadores frontales, harneros vibratorios y con alta producción
de metros cúbicos, áridos día, mes, año, y
que origina un gran proyecto y movimiento de materiales.
ARTICULO 8°:
Se consideran islas o bancos de sedimentación fluvial, a las
formaciones de material árido localizados en el centro o en los
bordes del lecho del río.
Por regla general, en islas de sedimento o calicheras sólo se
permitirá el procedimiento artesanal de extracción, en tanto
que en los bancos areneros o sedimentadores gravitacionales se permitirá
el procedimiento mecanizado.
ARTICULO 9°:
La extracción y explotación de áridos en el río
se hará previo permiso o concesión otorgada por la Municipalidad,
de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional
de Municipalidades, y además conforme a las normas contenidas en
esta Ordenanza.
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ARTICULO 10°:
La extracción y explotación de áridos, sólo
podrá hacerse con los medios y en el lugar autorizado, sea en virtud
del permiso o concesión otorgada.
Será responsabilidad exclusiva del permisionario o del concesionario
en su caso, el cumplimiento de las condiciones y exigencias de su título,
debiendo asumir los daños y perjuicios que con su explotación
ocasione a terceros y/o a la infraestructura del río como: puentes,
bocatomas, canales, obras de defensa y otras similares; y que tengan su
origen en su negligencia o descuido, en errores en el manejo del cauce,
y en general en el incumplimiento de aquellas condiciones y exigencias
convenidas.
TITULO II
DE LOS PERMISOS
ARTICULO 11°:
Todos quienes deseen desarrollar actividades de extracción y
explotación del Río Maipo deberán solicitar permiso
a la Municipalidad, el que será otorgado por medio de un decreto
del Alcalde en la forma y condiciones que la Ley y la presente Ordenanza
establecen.
ARTICULO 12°:
Derogado.
ARTICULO 13°:
Derogado.
ARTICULO 14°:
Las solicitudes de permiso se presentarán por el interesado en
el formulario que con este propósito le entregará la Municipalidad,
y a éste se deberá acompañar los antecedentes y documentos
exigidos por los artículos siguientes.
En todo caso la solicitud deberá ser suscrita por el interesado.
ARTICULO 15°:
EXTRACCIÓN ARTESANAL:
Para obtener el permiso de extracción artesanal, los socios del
sindicato y las personas naturales deberán acompañar una
solicitud de permiso y una declaración expresa en el sentido que
sus actividades las desarrollará en las zonas autorizadas con este
objeto y respetando las normas técnicas mínimas y fijada
al efecto por el Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 16°:
El permiso para la explotación artesanal se otorgará sin
mayores trámites y los socios del sindicato y las personas naturales
que lo obtenga serán enrolados en un registro especial que llevará
la Municipalidad en forma correlativa.
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MUNICIPALIDAD DE BUIN
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ARTICULO 17°:
Podrán pedir permiso en la zonificación artesanal los
socios de los sindicatos legalmente constituidos
Todo permiso en el sector artesanal de la zonificación deberá
cancelar un derecho anual de 0.5 UTM.
ARTICULO 18°:
EXTRACCIÓN MECANIZADA ASOCIADA:
Cuando el permiso se otorgue para una explotación mecanizada,
la empresa solicitará conjuntamente con el sindicato con el cual
se asocia, un permiso, en el cual señalarán claramente la
zona en la cual funcionarán. Dicha solicitud será presentada
y aprobada por el Concejo Municipal, cuando se cumplan los requisitos
exigidos por la presente ordenanza y legislación medioambiental
vigente.
El titular del permiso deberá pagar:
1. Los derechos de extracción de materiales del río, fijada
en la ordenanza respectiva;
2. Los derechos de ocupación temporal del bien nacional de uso
público correspondiente a las instalaciones provisorias, entendiéndose
por tales aquellas que sean destinadas a la explotación y procesamiento
de los aridos, así como los acopios. Toda otra instalación
deberá pagar los derechos de este número.
3. Las patentes municipales respectivas.
Los permisos están sujetos a las siguientes condiciones:
1° Permiso:
Con las utilidades de la franquicia deberán pagarse las cotizaciones
Previsionales, correspondientes al sueldo mínimo, de los socios
pertenecientes al sindicato respectivo, que no se impongan.
Anualmente será obligación de la asociación (Sindicato
- Empresa) presentar los comprobantes de pago de las cotizaciones Previsionales
de todos los socios conjuntamente con la nómina de ellos en Secretaria
Municipal.
Este permiso tendrá una duración de cuatro años
renovables por una sola vez.
2° Permiso:
Vencido el primer permiso, la asociación podrá solicitar
un nuevo permiso, en cuyo caso las utilidades de la franquicia deberán
ser destinadas a un plan de reconversión de las actividades del
sindicato que solicite este segundo permiso.
Anualmente la asociación deberá presentar en Secretaria
Municipal memoria explicativa del plan de reconversión.
Este permiso tendrá una duración de cuatro años,
renovables.
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ARTICULO 19°:
ZONAS DE EXTRACCIÓN MECANIZADA EXCLUSIVA:
En casos especiales, aprobados por el Concejo Municipal, y por un plazo
no superior a un año, el municipio podrá entregar un permiso
provisorio y precario, para explotación en las zonas de extracción
mecanizada exclusiva, de tuición del Municipio.
Los permisos de extracción serán personales y por tanto
no podrán cederse, transmitirse ni transferirse. Ello, sin perjuicio
de lo que la presente Ordenanza establece sobre la Asociación entre
un Sindicato de Areneros con otras personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 20°:
El permiso se extingue:
a) Cuando la Municipalidad así lo determine por razones de interés
público o Municipal.
b) Por término del plazo o cumplimiento de la condición
cuando corresponda.
c) Por infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza,
a las normas legales y reglamentarias en vigencia, a las pautas técnicas
correspondientes, y al incumplimiento de las condiciones del contrato.
d) Por no ejercer el permiso durante un tiempo prudencial, por un plazo
de 3 meses consecutivos o a 6 meses alternativos, salvo en caso de fuerza
mayor o caso fortuito que determinará la Dirección de Obras
Municipales. En el caso de los Sindicatos, cuando éstos lo notifiquen
por escrito al Municipio.
e) Por el no pago de los derechos municipales.
f) Por fallecimiento o incapacidad del permisionario, o la cancelación
de la Personalidad Jurídica, en su caso.
g) Quiebra o insolvencia del permisionario tratándose de explotación
mecanizada.
ARTICULO 21°:
El permiso caduca por la sola concurrencia de alguna de las condiciones
del artículo 20 y se declarará extinguido por Decreto Alcaldicio,
sin que la dictación de dicho decreto sea requisito para su extinción.
ARTICULO 22°:
Extinguido o declarada la caducidad del permiso, y notificado el decreto
que declara la caducidad del permiso, el permisionario deberá restituir
la parte del río ocupada por él para su explotación,
dentro de tercero día, pudiendo requerir la fuerza pública
para obtener su cumplimiento si el titular del permiso no lo hiciere.
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MUNICIPALIDAD DE BUIN
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TITULO III
DE LAS CONCESIONES
ARTICULO 23°:
El municipio llamará a licitación pública para
la explotación y extracción de áridos en las zonas
permitidas, de conformidad a Acta de zonificación. El llamado a
licitación señalará las condiciones, requisitos y
demás datos necesarios para regular dicho procedimiento.
Podrán participar en el proceso de licitación para operar
en el Río Maipo, las personas naturales y/o jurídicas (o
la Asociación entre ellas), que deberán formular su propuesta
de conformidad a los requisitos y exigencias señaladas en cada
caso en el llamado a licitación y la legislación medioambiental
vigente.
ARTICULO 24°:
Las concesiones sólo podrán otorgarse en la zona donde
se admite explotación y extracción mecanizada.
ARTICULO 25°: Derogado.
ARTICULO 26°: Derogado.
ARTICULO 27°: Derogado.
ARTICULO 28°:
La adjudicación definitiva de la concesión se realizará
considerando el acuerdo previo del Concejo Municipal, el cual se pronunciara
emitido informe de la Unidad Técnica a cargo del llamado a licitación.
A solicitud de las empresas que participaron en el proceso de licitación
y que se encuentren adjudicadas, el Concejo concederá un permiso
provisorio, por un plazo de un año, renovable, plazo dentro del
cual se obtenga la aprobación definitiva del proyecto de ingeniería
por la DOH en cumplimiento de la ley 19.300.
ARTICULO 29°:
Las concesiones se otorgarán de conformidad con lo expuesto en
el art. 6° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El Concejo Municipal deberá aprobar las bases y especificaciones
del contrato para resolver la propuesta pública, privada o contratación
directa, según correspondiera.
ARTICULO 30°:
La concesión se regirá por las bases y especificaciones
de la propuesta, por el contrato respectivo, por las disposiciones de
la presente Ordenanza, y las normas de la legislación vigente en
cuanto le fueren aplicables.
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ARTICULO 31°:
Las concesiones se otorgarán por un plazo de 4 años, renovables.
En casos especiales, cuando las obras de ingeniería, inversiones,
productividad y rentabilidad, sean de gran envergadura, situación
que calificará el Concejo Municipal, las concesiones podrán
otorgarse por un plazo de 8 años, renovables.
No obstante, a partir del segundo año, y semestralmente, las
concesiones deberán someterse a una revisión por parte de
la DOF para velar por el cumplimiento del contrato y verificar el cumplimiento
del estudio de impacto ambiental o declaración de impacto ambiental.
Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá poner término
anticipado a la concesión cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento
grave al uso común del lugar en explotación, por otras razones
de interés público, o cuando por la naturaleza misma del
río sea perjudicial o peligroso para el ecosistema la mantención
de la concesión.
ARTICULO 32°:
La concesión se otorgará mediante decreto Alcaldicio,
documento que individualizará al concesionario, al bien objeto
de la concesión y expresará las condiciones de ésta.
Sin perjuicio de la obligación de suscribir el contrato respectivo,
el cual será redactado por la Asesora Jurídica de este municipio.
ARTICULO 33°:
El o los concesionarios beneficiados con la concesión deberán
suscribir el contrato correspondiente, por escritura pública o
instrumento privado, el que contendrá todas las estipulaciones
que procedieren, debiendo en ese documento garantizar suficientemente
las obligaciones que asumen, todo de acuerdo con las bases y especificaciones
de la propuesta y a las normas de la presente ordenanza.
ARTICULO 34°:
El concesionario de una faena mecanizada debe dar cumplimiento a las
exigencias que se indican:
1) La explotación de la concesión en terreno deberá
estar a cargo de un profesional idóneo, constructor civil, ingeniero
civil o técnico en construcción, etc., para cuyo efecto
en el plazo de un mes del inicio de la concesión se deberá
enviara a la Municipalidad, los siguientes datos: nombre, profesión
y curriculum de la persona responsable en terreno de las explotaciones
de áridos. Esta información también deberá
remitirla al D.O.F.
2) Anualmente, el concesionario deberá hacer llegar a la Dirección
de Obras Municipales, un levantamiento topográfico del sector en
explotación con cotas, perfiles transversales y perfil longitudinal
del sector en explotación. Se deberá utilizar el mismo P.R.
(punto de referencia) del proyecto.
Este levantamiento será enviado por la Dirección de Obras
Municipales al D.O.F.
3) Los caminos de acceso, tanto como los caminos interiores de acceso
a la explotación deberán ser mantenidos en perfectas condiciones
por los concesionarios mecanizados, otorgando facilidades para el tránsito
de vehículos de las concesiones más alejadas.
4) Los sindicatos de areneros también se comprometen a mantener
expeditos y en buen estado los caminos interiores de la ribera que recorre
el sector destinado a ellos.
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MUNICIPALIDAD DE BUIN
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ARTICULO 35°:
El concesionario deberá pagar los siguientes derechos:
a) Permiso de construcción, si corresponde de acuerdo a informe
de DOM.
b) Pago anual de patente comercial o industrial, si corresponde.
c) Pago anual de derechos por ocupación del bien nacional de
uso público, los cuales serán fijados por la respectiva
Ordenanza de Derechos Municipales, en cuanto al monto, período
y forma de pago. Corresponderá aplicarlo en forma anual y sobre
las instalaciones provisorias.
d) Pago mensual de derechos por extracción de áridos,
cuyo valor lo estipula la Ordenanza de Derechos Municipales. Deberá
declarar y pagar por mes vencido, dentro de los primeros diez días
de cada mes.
Este derecho será contemplado por la respectiva Ordenanza de
Derechos y será fijado por metro cúbico de material extraído
según lo fije el Decreto de concesión. La Dirección
de Administración y Finanzas o la DOM de la Ilustre Municipalidad
de Buin, podrá solicitar en cualquier momento la presentación
de Guías o Facturas que correspondan, las cuales sólo corresponderán
al medio de control para la aplicación del derecho el cual será
de 0.01 UTM por mt3, transportado fuera del lecho del río.
ARTICULO 36°:
Derogado.
ARTICULO 37°:
Vencido el plazo de la concesión o extinguidos los derechos del
concesionario, éste deberá restituir el bien otorgado, bajo
apercibimiento de que el Alcalde ordene la restitución inmediata
con auxilio de la fuerza pública.
ARTICULO 38°:
La concesión se extingue, o termina:
a) Por término del plazo de la concesión:
b) Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan.
c) Por renuncia del concesionario.
d) Por fallecimiento o incapacidad del concesionario, persona natural,
o bien por disolución de la Sociedad, en su caso.
e) Por las causales establecidas en el decreto y/o contrato respectivo.
f) Por no ejecutar el estudio o declaración de Impacto Ambiental
que correspondiere.
ARTICULO 39°:
La concesión se declarará extinguida por decreto Alcaldicio,
previo acuerdo del Concejo Municipal, y de un informe de la Asesoría
Jurídica y la Dirección de Administración y Finanzas
a través del Departamento de Patentes y Dirección de Obras
Municipales, según corresponda, procediéndose a la devolución
de la Boleta de Garantía, si correspondiere.
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ARTICULO 40°:
Derogado.
ARTICULO 41°:
Derogado.
ARTICULO 42°:
En las explotaciones mecanizadas, los tramos autorizados no podrán
tener una longitud superior a 500 metros y un ancho que vaya mas allá
del eje del río medido desde la ribera sur. Los tramos entregarán,
preferentemente, en forma consecutiva, de manera tal que no queden espacios
intermedios sin este tipo de faenas.
Excepcionalmente el permiso podrá ser superior a 500 metros de
longitud, cuando existan razones técnicas para ello y sea beneficioso
para el cauce. En todo caso, requerirá informe favorable del Ministerio
de Obras Públicas.
TITULO VI
NORMAS ESPECIALES PARA PERMISOS Y CONCECIONES
DE EXTRACCION DE MATERIALES ARIDOS
A. GENERALIDADES
ARTICULO 43°:
Conforme a las leyes vigentes toda concesión municipal, para
instalar faenas de explotación de materiales áridos en cauces
naturales, deberá contar con un informe previo y visto bueno técnico
del D.O.F. en cuanto a concesiones, limitaciones, métodos, procedimiento
y prohibiciones de carácter técnico. Asimismo todo lo referente
a ampliaciones, modificaciones, traslados etc., de las zonas de extracción
deberá ser consultado a dicha repartición.
La Dirección Regional de Vialidad Metropolitana no someterá
a revisión ningún proyecto de explotación si este
no cuenta con la autorización de la Municipalidad.
ARTICULO 44°:
Todos los titulares de permisos y concesionarios se atendrán
rigurosamente a las indicaciones del D.O.F.. El incumplimiento de esta
condición, constituirá causal suficiente para que el Concejo
Municipal declaré la caducidad del permiso o concesión correspondiente,
sin ulterior reclamo ni derecho a indemnización por parte de la
Municipalidad.
ARTICULO 45°:
Cuando el Estado considere efectuar obras de defensa fluvial, encauzamiento,
limpieza de cauce, caminos ribereños, puentes o cualquier otro
tipo de obras civiles en zonas dedicadas a la extracción de áridos,
se suspenderán sin mayor trámite
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MUNICIPALIDAD DE BUIN
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todos los permisos y concesiones existentes allí, las cuales
comprometan o entorpezcan la ejecución y/o posterior mantención
de las obras realizadas.
ARTICULO 46°:
No se permitirá a los permisionarios y/o concesionarios, realizar
trabajos suplementarios a los ya autorizados, que fuercen u obstruyan
el normal escurrimiento de las aguas o que deterioren las riberas. En
caso de ser forzoso y necesario para la permanencia de la fuente de extracción,
el D.O.F. podrá aprobar determinadas obras suplementarias de carácter
transitorio y precario, siempre y cuando éstas no ocasionen las
alteraciones indicadas.
ARTICULO 47°:
Si ante la ocurrencia de una crecida extraordinaria, las instalaciones
dispuestas para la extracción, acopio o procesamiento de los áridos
constituyeran un obstáculo, deberán ser desmanteladas o
demolidas según sean sus dimensiones y estructuras, por cuenta
y a costa de sus propietarios.
ARTICULO 48°:
Los lugares de acopio no podrán localizarse en sectores pertenecientes
al lecho del río. Estos sólo podrán situarse en sectores
de la caja o llanura de inundación fuera del tramo central y previa
aprobación de la inspección técnica del D.O.F.
En los lugares aprobados sólo se podrá acopiar el material
extraído del río, mediante los permisos o concesiones otorgadas
de conformidad con la presente Ordenanza.
ARTICULO 49°:
Derogado.
ARTICULO 50°:
Derogado.
B. EXTRACCION DE MATERIALES ARIDOS
EN ISLAS DE SEDIMENTACION FLUVIAL O CALICHERA.
ARTICULO 51°:
Se consideran islas o bancos de sedimentación fluvial, a las
formaciones de material árido localizadas en el centro o en los
bordes del lecho, producto de la decantación natural del arrastre
sólido durante los períodos de altas de aguas medias normales
o en crecidas. Desde el punto vista de la regularización fluvial,
constituyen un obstáculo al normal escurrimiento de las aguas y
son generadoras de corrientes laterales que ocasionan erosiones y socavaciones,
tanto en borde de riberas como en obras civiles. Por lo tanto, las islas
son susceptibles de ser removidas, en cualquier momento, si el Ministerio
de Obras Públicas lo estima pertinente.
ARTICULO 52°:
Los áridos a extraer en estas islas o calicheras deberán
ser excedentes del arrastre del río.
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ARTICULO 53°:
Por ningún motivo se permitirá que las excavaciones en las
islas superen en profundidad las cotas normales del sello y de la pendiente
del cauce, esto con el fin de evitar procesos de erosión o socavación.
ARTICULO 54°:
La explotación en islas laterales adyacentes a la ribera, se
concentrará en sus centros y los bordes próximos al eje
del río. En ningún caso se extraerá material del
borde ribereño, a no menos de 50 metros, pues contribuirá
a debilita su compactación y su estabilidad.
ARTICULO 55°:
Las excavaciones deberán efectuarse en fajas paralelas al eje
del río y por ningún motivo se orientarán en dirección
transversal a éste.
ARTICULO 56°:
Para la realización de la explotación artesanal, no se
exigirán estudios ni técnicas rigurosas, sino que se fijarán
pautas y condiciones de operación mínimas, basadas en la
presente Ordenanza, en las características propias del sector a
explotar y las pautas técnicas del D.O.F.
ARTICULO 57°:
Los areneros artesanales deberán mantener despejado y en buen
estado, en el tramo que les corresponda a ellos, el camino existente por
el lecho del río en la ribera sur del Río Maipo.
ARTICULO 58°:
Todo el material no aprovechable para su uso o comercialización,
deberá destinarse al reforzamiento de las riberas, acordonándose
paralelamente a éstas. La disposición de este material de
rechazo deberá ser efectuado según las instrucciones del
D.O.F.
ARTICULO 59°:
Queda prohibido a todos los permisionarios, crear embancamientos artificiales,
tanto en el centro como en los bordes del lecho. Solamente se permitirá
explotar las islas formadas en condiciones naturales.
ARTICULO 60°:
Las formas en islas de sedimentación o calicheras deberán
localizarse en las zonas delimitadas para la explotación de áridos
en forma artesanal de la presente Ordenanza.
ARTICULO 61°:
El no-cumplimiento de las pautas técnicas exigidas por el D.O.F.
será causal suficiente para la caducidad del permiso o concesión
por parte de la Municipalidad.
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MUNICIPALIDAD DE BUIN
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ARTICULO 62°:
Las explotaciones mecanizadas consisten esencialmente en excavaciones
del fondo del lecho o sobre islas de material excedente en grandes volúmenes,
éstas deben procurar un adecuado equilibrio entre el volumen total
de sólidos que se depositen en un determinado período de
tiempo y los volúmenes de material a extraerse.
Con este propósito el proyecto de explotación mecanizado
de áridos, deberá acompañarse de un estudio hidrológico
fluvial y de reservas y características del material sólido,
además de un programa que demuestre una explotación equilibrada.
La solicitud tipo preparada por el D.O.F. contiene todos los antecedentes
y exigencias que debe incluir el proyecto. Por otra parte, las faenas
mecanizadas suponen como objetivo técnico final el mejoramiento
del estado del lecho del río en cuanto a su desembanque, ensanche
rectificación.
C. EXTRACCION DE ARIDOS MEDIANTE
BANCOS DE SEDIMENTACION ARTIFICIAL O SEDIMENTADORES GRAVITACIONALES.
ARTICULO 63°:
Los interesados en construir un banco arenero deberán, previa
aprobación del lugar escogido para tal efecto, presentar un proyecto
de ingeniería en los términos de las disposiciones de la
presente Ordenanza.
Dicho proyecto deberá elaborarse de acuerdo al formato tipo preparado
por el D.O.F. Durante la revisión del proyecto, el organismo técnico
se reservará el derecho de solicitar antecedentes técnicos
adicionales, si el caso particular lo requiere.
ARTICULO 64°:
Toda obra de mejoramiento, complementación, reforzamiento o ampliación
de un banco decantador ya existente, deberá sujetarse a las mismas
tramitaciones exigidas para una obra nueva.
ARTICULO 65°:
Todo proyecto de obra de un banco sedimentador debe cumplir además
con los siguientes requisitos:
a) No debe reducir ni obstruir drásticamente la sección
de escurrimiento del cauce.
b) Debe prevenir y proteger la ribera de eventuales efectos de erosión
o socavación.
c) Debe poseer sistema de compuertas fácilmente operables, para
facilitar el flujo con ocasión de crecidas imprevistas del caudal,
contribuyendo a aumentar la sección del cauce en el sector.
d) Las dimensiones máximas permitidas para estas instalaciones,
serán de 80 metros de longitud y 10 metros de ancho.
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e) Las aguas captadas por el banco para el proceso de decantación
deberán ser vertidas una vez utilizadas, directamente al cauce
principal siendo de responsabilidad y costo de los concesionarios la ejecución
de las obras necesarias para cumplir tal objetivo.
f) No se aprobará la ubicación de bancos a distancias inferiores
a 100 metros entre uno y otro extremo de banco a banco, en un mismo sector
ribereño.
g) Cada banco podrá disponer de una manga angosta formada de
material árido suelto, fácilmente removible. La longitud
para esta manga no deberá exceder de 20 metros; no obstante, en
casos muy especiales y si las condiciones hidrológicas locales
permitieran una longitud mayor, la inspección técnica del
D.O.F. podrá autorizar hasta 30 metros como máximo, siempre
y cuando ello no implique compromisos a terceros o a otros bancos existentes.
h) No se permitirá la ubicación de un banco a distancias
inferiores a 150 metros de puentes carreteros; como tampoco, al pié
de bocatomas o descargas de canales.
ARTICULO 66°:
Derogado.
TITULO V
DE LA ZONIFICACION DEL RIO MAIPO
ARTICULO 67°:
No se permitirá extracción de áridos a menos de
300 metros aguas arriba y/o aguas abajo del Puente Los Morros, Puente
Maipo y Puente Lonquén.
ARTICULO 68°:
Se consideran los siguientes tramos como reserva para extracción
de áridos para obras públicas del Ministerio de Obras Públicas:
a) Entre 300 y 800 metros aguas abajo del Puente Los Morros.
b) Entre 300 y 800 metros aguas arriba del Puente Los Morros.
c) Entre 300 y 800 metros aguas abajo del Puente Río Maipo.
d) Entre 300 y 800 metros aguas arriba del Puente Río Maipo.
e) Entre 300 y 800 metros aguas abajo del Puente Lonquén.
f) Entre 300 y 800 metros aguas arriba del Puente Lonquén.
ARTICULO 69°:
Se consideran los siguientes tramos para explotación de áridos.
1. En forma artesanal exclusiva:
a) Entre 800 y 1550 metros aguas abajo del Puente Los Morros.
b) 800 y 3.300 metros aguas arriba del Puente Los Morros, dentro del
Límite comunal.
2. En forma artesanal con asociación con terceros:
a) Entre 800 y 2.500 metros aguas abajo del Puente Maipo.
b) Entre 800 y 6.550 metros aguas arriba del Puente Maipo.
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MUNICIPALIDAD DE BUIN
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ARTICULO 70°:
Se considerará el siguiente tramo para la explotación de
áridos en faena mecanizada por concesiones:
Desde 2.500 metros aguas abajo del Puente Maipo, dentro del Límite
comunal.
ARTICULO 71°:
Toda infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o a
lo dispuesto en el correspondiente contrato de concesión y permiso
será multado a beneficio la Ilustre Municipalidad de Buin por un
monto que fluctuará entre 1 y 30 U.T.M.
En el caso del artesanal primero se amonestará por escrito y
se obligará al infractor a reparar la situación.
Será competente para aplicar estas sanciones el Juez de Policía
Local.
Sin perjuicio de lo señalado respecto al monto de estas multas,
la reiteración o incumplimiento de las resoluciones judiciales
dará lugar al término de la concesión por parte del
Municipio sin ulterior recurso.
ARTICULO 72°:
Derogado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 1:
Durante el periodo de entrada en vigencia de la presente ordenanza,
esto es los meses de octubre a diciembre de 2003, el Municipio contratará
a un profesional que preste apoyo profesional y técnico a los sindicatos,
con el fin de elaborar en conjunto una propuesta de:
1. Gestión Integral para la Administración de Recursos.
2. Desarrollo Organizacional de los Sindicatos.
3. Plan de Reconversión.
2.- La presente modificación regirá el primer día
desde el mes siguiente al de su publicación.
ANÓTESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, TRANSCRIBASE, la modificación
a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones y Permisos
a las Direcciones, Departamentos y Oficinas Municipales, quedando una
copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición
del público, hecho ARCHIVESE.
CLAUDIA GUEVARA LEIVA
ADMINISTRADORA MUNICIPAL
EVANGELINA ALEGRIA OLAVE
SECRETARIA MUNICIPAL
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BUIN, 14 de octubre de 2003.
DECRETO EX. N° 1319/ VISTOS: Lo dispuesto en los artículos
4° letras b) y l), 12, 63 letra i) y j), 65 letra j) de la Ley N°18.695
y sus modificaciones; artículos 1, 4, 56, 54, 65 de la Ley N°19.300;
y art. 41 N°3 y 42 del D.L. N°3063 de 1979; y las disposiciones
legales vigentes.
CONSIDERANDO: 1.- Que por Decreto Alcaldicio Exento N°171 de fecha
31 de enero de 2001, el señor Alcalde delega en el Administrador
Municipal, atribuciones y facultades Alcaldicias.
2.- El Ord. N°59 de fecha 22 de Septiembre de 2003 de Alcalde a
Concejo Municipal, que solicita Acuerdo del Concejo.
3.- El Concejo Municipal de Buin, en su Sesión Ordinaria N°
214 de fecha 06 de octubre, aprobó por unanimidad de los miembros
presentes, el Acuerdo N° 605 que aprueba un nuevo derecho municipal
en el Art. 15 de la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales.
4.- El Ord. N° 100 de fecha 09 de Octubre de 2003, de Secretaria Municipal,
que solicita pronunciamiento en relación con la vigencia de la
modificación a la Ordenanza sobre permisos y concesiones para la
Extracción de Aridos en el Rio Maipo.
5.- El Ord. N° 213 de fecha 10 de Octubre de 2003, de Jurídica,
que remite información sobre vigencia de Extracción de Aridos.
DECRETO.
1- Créase un nuevo derecho Municipal en el Artículo 15 de
la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, de acuerdo a lo dispuesto
en el Art. 65 letra c) de la Ley 18.695, el cual tiene el siguiente tenor:
- "Artículo 15, letra d) Explotación Mecanizada en
Zona Asociada "Franquicia": 0.005 UTM por cada metro cúbico
de material extraído."
2.-La presente modificación a la ordenanza sobre Derechos Municipales,
regirá a contar del primer día hábil, del mes siguiente
al de su publicación.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CLAUDIA GUEVARA LEIVA
ADMINISTRADORA MUNICIPAL
EVANGELINA ALEGRIA OLAVE
SECRETARIA MUNICIPAL
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