LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 27 de agosto de 2009, mediante Resolución Exenta N°527, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Larraín Vial Ahorro a Plazo, consistentes, entre otras, en las siguientes:
(1) Cambia el tipo de fondo a uno de inversión en instrumentos de deuda de corto plazo con duración menor o igual de 365 días Nacional - Derivados; (2) Por consecuencia de lo anterior, cambia el objetivo; tipo de inversionista; y política de inversiones, sus límites, tipo de instrumentos, y plazos; y se adecua a las normas operativas de la NCG N°204; e incorpora como instrumentos de inversión los contratos sobre facturas conforme a NCG N°191. (3) Se elimina de la serie I el cobro de la comisión para efectos del rescate y se modifica el monto de aportes para esta serie; (4) Se modifica el monto de aportes para la serie C; por consecuencia del cálculo de comisión por rescate, se precisa plazo mínimo afecto, que será igual o inferior a 60 días; a su vez, se elimina el guarismo “70%” sobre el monto original del aporte para efectos de cálculo de la comisión por rescate; (5) Se establece que el plazo de rescates es de 10 días corridos; (6) Se precisa que remuneraciones de la serie B de cuotas estará exenta de IVA, modificándola a 1%; se incorporan a esta serie los aportes del APVC conforme a la Circular N° 1898; asimismo, se precisa la incompatibilidad del tratamiento tributario al Ahorro Provisional Voluntario; y se establecen las alternativas conforme al artículo 20L, letras a) y b), del DL 3.500/1980; (7) Se incorpora un párrafo sobre el registro de la remuneración diaria aplicada a cada serie por la administradora, la cual se informará en las publicaciones trimestrales de la cartera del fondo en forma de promedio ponderada de cada serie aplicadas diariamente en el trimestre; y (8) se modifica el diario donde se harán las publicaciones de información relevante para los participes pasando a ser el diario electrónico El Mostrador (www.elmostrador.cl).
Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (4) y (5) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días contados a partir de la presente publicación.
Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate.
GERENTE GENERAL
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