2 de agosto de 2003
Publicación de extracto solicitada por Dirección de Vialidad MOP
EXTRACTO
Por Resolución DV (E) 5094 de 16/07/03, se ordenó a César Alejandro González Oróstica, Rut 2.823.705-7, y a todos quienes resulten responsables del cierre, desvío y enangostamiento del camino interior que nace en camino público E- 745 y que se desarrolla en dirección poniente a oriente, entre el sitio N° 2, bien común general N° 1, parcelas 12, 11, y 1 por el Norte y la Parcela N° 12 y Reserva de don Carlos Albornoz por el sur, resultante o reconocido por Proceso de Reforma Agraria, desarrollado por CORA, la reapertura, rectificación y ensanche del mismo, procediendo a restituir la faja vial en un ancho no menor al que le corresponde oficialmente, esto es, 10 metros de ancho, debiendo retirar todo obstáculo que exista para el libre tránsito por él. El Director Regional V Región notificará por escrito vía oficio, otorgando un plazo de 15 días corridos, después de recibida notificación para el despeje, rectificación y reapertura a uso público, en todo su largo y ancho. Si expirado el plazo, no se diere cumplimiento, se requerirá auxilio fuerza pública al Gobernador Provincial de Los Andes, para que personal de la Oficina Provincial de Vialidad de Los Andes ejecute lo ordenado, sin perjuicio, aplicación de otras medidas contenidas en DFL MOP 850/97.
Por Resolución DV (E) 5094 de 16/07/03, se ordenó a César Alejandro González Oróstica, Rut 2.823.705-7, y a todos quienes resulten responsables del cierre, desvío y enangostamiento del camino interior que nace en camino público E- 745 y que se desarrolla en dirección poniente a oriente, entre el sitio N° 2, bien común general N° 1, parcelas 12, 11, y 1 por el Norte y la Parcela N° 12 y Reserva de don Carlos Albornoz por el sur, resultante o reconocido por Proceso de Reforma Agraria, desarrollado por CORA, la reapertura, rectificación y ensanche del mismo, procediendo a restituir la faja vial en un ancho no menor al que le corresponde oficialmente, esto es, 10 metros de ancho, debiendo retirar todo obstáculo que exista para el libre tránsito por él. El Director Regional V Región notificará por escrito vía oficio, otorgando un plazo de 15 días corridos, después de recibida notificación para el despeje, rectificación y reapertura a uso público, en todo su largo y ancho. Si expirado el plazo, no se diere cumplimiento, se requerirá auxilio fuerza pública al Gobernador Provincial de Los Andes, para que personal de la Oficina Provincial de Vialidad de Los Andes ejecute lo ordenado, sin perjuicio, aplicación de otras medidas contenidas en DFL MOP 850/97.