ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS
DE FONDOS PÚBLICOS
HUECHURABA, 29 de diciembre de 2003.- Vistos y considerando: Lo dispuesto en la Ley 19.862, que establece el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos; el Decreto Supremo N° 375 del 19.05.2003 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.862; el acuerdo N° 73 del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria N° 35, de fecha 26 de Diciembre del 2003, teniendo presente las atribuciones que establecen los artículos 5 letra d); 63 letra i), y 65 letra j) de la Ley 18.695.
APRUEBASE la siguiente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, para tener plena vigencia a contar del 1° de Enero del 2004.
Exhibición: Edificio Consistorial y Públicos Comunales.
ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS
DE FONDOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1°: Existirá en la Municipalidad de Huechuraba un Registro Público de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaria Comunal de Planificación.
Para todos los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por transferencia de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación reciproca de bienes o servicios y, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Huechuraba para el funcionamiento de las actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, que se entreguen a personas jurídicas sin fines de lucro que realicen actividades comprendidas entre las funciones municipales.
Las personas jurídicas públicas o privadas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro, con anterioridad a su solicitud, de conformidad a la Ley 19.862 y su reglamento.
Asimismo, deberán incorporarse a su registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Huechuraba, sujetas a algún beneficio tributario.
ARTÍCULO 2°: El registro deberá contener, las siguientes menciones:
a) individualización completa de la Persona Jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, rol único tributario, domicilio, y objeto social.
b) Antecedentes de la constitución como persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia
c) Individualización completa de su representante legal, nombre y apellidos, cédula nacional de identidad y domicilio particular
d) Composición de su directorio si procediese
e) Área de especialización
f) Antecedentes financieros de la institución, mediante certificado de la Cámara de Comercio Respectiva.
g) Objeto o destino de la aplicación de los fondos o actividad, trabajo o comisiones que se les haya encargado.
h) Monto y fecha de la transferencia.
i) Marco legal de la aplicación de los fondos
j) Región o comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k) Resultado de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora, la Contraloría General de la República
ARTÍCULO 3°: Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Huechuraba, toda variación que se produzca en algunos de los datos contenidos en el Registro.
ARTÍCULO 4°: Será responsabilidad de la Secretaría de Planificación Comunal, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro, de la institución beneficiada en los términos señalados precedentemente.
Por otra parte, será requisito para el otorgamiento del certificado respectivo que la haga acreedora de beneficios tributarios.
En el evento, de que alguna institución reciba una subvención sin estar inscrita en el Registro, deberá devolver los fondos recibidos, debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta la fecha de su devolución.
ARTÍCULO 5°: Corresponderá asimismo a la Secretaria de Planificación Comunal, SECPLAN, remitir oportunamente a la Subsecretaria de Desarrollo Regional los antecedentes requeridos para la formación del registro Central a cargo de esa subsecretaria, de las Personas Jurídicas que reciban fondos de la Municipalidad de Huechuraba, o que efectúen donaciones a esta.
Una vez formado el Registro Comunal, se deberá remitir a la SUBDERE, las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.
ARTÍCULO 6°: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaria de Planificación Comunal, remitirá por carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los dos últimos años, y a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la Comuna de Huechuraba, dando a conocer la creación del registro, los efectos de la inscripción así como los antecedentes necesarios para hacerlo.
En ningún caso podrán mediar más de diez días hábiles entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado a que se hace mención en el artículo 4°.
ARTÍCULO 7°: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al registro, la institución afectada tendrá un plazo de diez días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
La Secretaría de Planificación Comunal, por su parte tendrá un plazo de cinco días hábiles para actualizar la información en el registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado la actualización.
ARTÍCULO 8°: La Secretaría de Planificación Comunal, podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el registro, cualquier información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a diez días hábiles. En caso de negativa la institución quedará inhabilitada para recibir fondos de la Municipalidad de Huechuraba.
ARTÍCULO 9°: El registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante lo anterior, dicha información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
ARTÍCULO 10°: El registro de personas receptoras de fondos públicos deberá establecerse durante el segundo semestre del año 2003, para tener plena vigencia a contar del 1° de Enero del 2004.
ARTÍCULO 11°: La presente ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de Enero del año 2004.
ARTÍCULO 12°: En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Huechuraba, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 19.862 y reglamentos que la Subsecretaria de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre esta.
|