BUIN, 30 de Diciembre de 2003 DECRETO EX. N°_1724___/ VISTO: Las facultades que me otorgan los Arts. 5, 12 y 63 letra i) de la Ley N°18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: 1.- El Acuerdo N° 665 del Concejo Municipal de Buin, de Sesión Ordinaria N° 234 de fecha 29 de Diciembre de 2003.-
2.- El Memorándum N° 76 de fecha 15 de Diciembre de 2003, del Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis, que solicita modificar Ordenanza Canina en el Art. 25 de las sanciones.
DECRETO
1.- Modifíquese la Ordenanza Municipal,ENROLAMIENTO OBLIGATORIO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA.
DE LAS SANCIONES
Artículo 25.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionada con multas de 0.2 a 10 UTM de conformidad al Art. 12 y 13 de la Ley 18.695 y sus modificaciones posteriores.
ANÓTESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, TRANSCRIBASE, la Ordenanza Municipal de Enrolamiento Obligatorio para la Prevención y Control de la Población Canina, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público, hecho ARCHIVESE.
|