ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRESIA MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Por Acuerdo N° 791 del 10.05.2004 del H. Concejo Municipal y Decreto AlcaldicioN° 1527 se incorpora a la Ordenanza Local de Derechos Municipales en su Artículo 21 Sobre Derechos por Servicios de Capacitación, lo siguiente:
La prestación de Servicios Municipales de Capacitación, mediante el Organismo Técnico dependiente del municipio, tendrá las siguientes áreas y montos:
a) Area Tecnologías de la Información
Servicios Computacionales Nivel Básico, Intermedio y Superior
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12% UTM x hora
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Informática Aplicada (Hardware y Software)
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14% UTM x hora
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Otros cursos relacionados con el área
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13% UTM x hora
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b) Area Administración y Comercio
Administración y Gestión; Básica, Intermedia y Superior
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13% UTM x hora
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Comercialización y Gestión Agrícola
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14% UTM x hora
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Gestión Comercial para Microempresarios
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14% UTM x hora
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Otros Cursos relacionados con el área
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12% UTM x hora
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c) Área Gastronomía y Turismo
Gastronomía Básica
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13% UTM x hora
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Repostería Básica, Intermedia, Superior
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14% UTM x hora
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Comidas Típicas y conservería
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13% UTM x hora
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Atención al cliente en Establecimientos Turísticos
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14% UTM x hora
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Turismo Rural
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13% UTM x hora
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Ingles conversacional Básico intermedio y Avanzado
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14% UTM x hora
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Otros Cursos relacionados con el área
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13% UTM x hora
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d) Área Agrícola
Enfermería de ganado
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15% UTM x hora
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Mejoramiento Cultivos de Papas
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13% UTM x hora
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Mantención de Maquinaria Agrícola
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14% UTM x hora
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Otros Cursos relacionados con el Area
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12% UTM x hora
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e) Área Servicios Generales y Construcción
Interpretación de Planos Arquitectónicos
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12% UTM x hora
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Instalación de Cerámicas
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13% UTM x hora
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Instalación de interiores en gasfitería
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13% UTM x hora
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Electricidad Domiciliaria y Comercial
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14% UTM x hora
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Otros Cursos relacionados con el área
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13% UTM x hora
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f ) Otros cursos Especializados
Otros cursos especializados no clasificados anteriormente
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13% UTM x hora
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"Los Servicios de capacitación se dictarán de acuerdo a las normas emanadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), quien previamente autorizará, mediante resolución Fundada.
ARTICULO 2° El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su total tramitación.
ANOTESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE
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