ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS
PERQUENCO, 01 de Julio de 2004.- Vistos y considerando: Lo dispuesto en la Ley 19.862, que establece el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos; el Decreto Supremo N° 375 del 19.05.2003 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.862; el acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria N° 428, de fecha 14 de Enero de 2004, teniendo presente las atribuciones que establecen los artículos 5 letra d); 63 letra i), y 65 letra j) de la Ley 18.695.
APRUEBASE la siguiente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, para tener plena vigencia a contar de esta fecha.
Exhibición: Edificio Consistorial y Públicos Comunales.
ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS
DE FONDOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1°: Existirá en la Municipalidad de Perquenco un Registro Público de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Municipal.
Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Perquenco para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, en los términos de la Ley N° 19.862 y su Reglamento N° 375 del Ministerio de Hacienda.
Las Personas Jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud. Asimismo, deberán registrarse aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Perquenco sujetas a algún beneficio tributario.
ARTÍCULO 2°: El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a) Individualización de la Persona Jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, Rol único tributario, objeto social y domicilio.
b) Antecedentes de constitución de la Persona Jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c) Composición de su Directorio, si corresponde.
d) Individualización de su representante legal.
e) Área de especialización.
f) Antecedentes financieros de la Institución.
g) Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le hayan encargado.
h) Monto y fecha de la transferencia.
i) Marco legal de la aplicación de los fondos.
j) Región y comuna donde se materializará la transferencia de fondos.
k) Resultados de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República y demás organismos fiscalizadores, según corresponda.
ARTÍCULO 3°: Las Instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Perquenco toda variación que se produzca en alguno de los datos ahí contenidos.
ARTÍCULO 4°: Será responsabilidad de la Secretaría Municipal, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro de la Institución beneficiaria en los términos ya señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedora de beneficios tributarios.
La contravención a esta norma, es decir, en caso de omisión del tramite de Inscripción; de emisión del Certificado de Donación para efectos tributarios sin que la Institución se encuentre registrada o el otorgamiento de recursos a entidades no inscritas en los Registros Municipales, acarreará las responsabilidades legales respectivas, en especial la sanción dispuesta en la Ley N° 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
A su vez, las Instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en el registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, más el interés máximo convencional vigente, aplicado en el lapso que medie desde la fecha de recepción de los fondos hasta su devolución efectiva.
ARTÍCULO 5°: Corresponderá también a la Secretaría Municipal remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Perquenco o efectúen donaciones requeridos para la formación del Registro Central de colaboradores de las Municipalidades a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subdere las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro o en el plazo fijado por la Subsecretaría de Desarrollo Administrativo si ésta lo determina.
ARTÍCULO 6°: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría Municipal remitirá carta certificada a todas las Instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años y a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la Institución en el Registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de 10 días hábiles.
ARTÍCULO 7°: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la Institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
La Secretaría Municipal por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la Institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.
ARTÍCULO 8°: La Secretaría Municipal, podrá solicitar en cualquier momento a las Instituciones inscritas en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la Institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una Institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.
ARTÍCULO 9°: El Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el Registro, el cual tiene carácter de Registro público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
ARTÍCULO 10°: El Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos deberá establecerse durante el año 2004, para tener plena vigencia a contar del 2° Semestre de 2004.
ARTÍCULO 11°: La presente ordenanza comenzará a regir, en lo pertinente, desde su publicación en el Diario Electrónico El Mostrador.cl.
ARTÍCULO 12°: En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos de la Municipalidad de Perquenco la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.862 y los Reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.
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