El acuerdo adoptado en la 21° Sesión Extraordinaria del Concejo Comunal, de fecha 21 de octubre de 2005; el Certificado N°105/2005 de la Secretaria Municipal; los decretos Exentos N° 202/988/2005 y N° 202/992/2005; y las facultades que me confiere la Ley N°18.695 "Orgánica constitucional de Municipalidades"
CONSIDERANDO:
Que, por decreto exento N°202/988/2005, se aprobó el Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza Nª2, Sobre Derechos Municipales de la Municipalidad de Cerrillos.
Que, por decreto exento Nª202/992/2005, se aprobó el Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza N°6, Sobre Normas Sanitarias Básicas.
DECRETO:
1.- Modifícase el Texto Refundido y Sistematizado de las siguientes Ordenanzas Municipales:
I. Sobre Derechos Municipales de la Municipalidad de Cerrillos, Ordenanza N°2.
A. Artículo 7), Número 7 "Elimínase la fraseÂ… y de chacareras y ferias persas".
B. Artículo 7). Agrégase el nuevo Numeral 11. Retiro de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, excedentes de 60 litros promedio diario, de acuerdo al artículo 8, ley de rentas municipales.
Por litro 0,00049 U.T.M.
C. Elimínese los numerales 5 y 6, los cuales pasarán a ser las letras H) e I) del artículo 27.
D. Rebájase los siguientes derechos: En el artículo 27°:
En la letra f) Esterilización quirúrgica de caninos y felinos. Por ejemplar (macho/hembra):
- Con residencia en la comuna:
- Canino (macho/hembra) 0,43 U.T.M.
- Felino (macho/hembra) 0,22 U.T.M.
- Con residencia fuera de la comuna. Por ejemplar (macho/hembra).
- Caninos y felinos 0,43 U.T.M.
En la letra h) Evacuación de pozos negros, letrinas y fosas por metro cúbico:
d) Hasta 5 m.3 0,8 U.T.M.
e) Mas de 5 m.3 y hasta 10 m.3 1,5 U.T.M.
f) Más de 10 m.3 y hasta 20 m.3 2,5 U.T.M.
En la letra i) Mantención para el aumento de la vida útil de pozos negros, y letrinas sanitarias. Por tratamiento:
c) Tratamiento 2 veces al mes 0,2 U.T.M.
d) Tratamiento 3 veces al mes 0,3 U.T.M.
II. Sobre Normas Sanitarias Básicas, Ordenanza N°6.
A) Reemplázase el artículo 19 por el siguiente: "El valor del presente servicio será fijado en la Ordenanza N°2. Sin perjuicio de lo anterior, serán beneficiarios de una rebaja automática del 50% de los derechos, los usuarios de los siguientes sectores de la comuna:
a) Villa Oreste Plath;
b) Población Los Presidentes de Chile;
c) Villa Cardenal Raúl Silva Henríquez;
d) Sector Las Torres - Raúl Mazzone: Límite caletera Norte Américo Vespucio, Divino Maestro vereda poniente y Av. Presidente Allende;
e) Sector Buzeta: Límite Av. Departamental, vereda sur de Av. Pedro Aguirre Cerca, zanjón de La Aguada y General Velásquez;
f) Villa San Cristóbal; y
g) Ex Cooperativa Cerrillos.
3. Publíquese en un diario de circulación regional, para conocimiento de toda la comunidad.
4. El Departamento de Abastecimiento velará por el cumplimiento del punto anterior.
5. El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.
PUBLÍQUESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.