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AGROINDUSTRIA NACIONAL S.A. EMISIÓN DE ACCIONES DE PAGO
| a) |
En junta extraordinaria de accionistas de la sociedad, celebrada el 30 de Junio de 2006, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 24 de Agosto de 2006, ante don Pablo Roberto Poblete Saavedra Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, se acordó aumentar el capital de la sociedad en la suma de $1.641.679.619, mediante la emisión de 439.186.629 acciones de pago, sin valor nominal.
El extracto de la escritura antes mencionada, se inscribió a fojas 34.566 N°24.315, del Registro de Comercio de Santiago, con fecha 25 de Agosto de 2006, y se publicó en la edición N° 38.550, de fecha 28 de Agosto de 2006, del Diario Oficial.
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| b) |
Esta emisión se ofrece preferentemente a los accionistas de la sociedad, quienes tendrán el derecho de suscribir 0,75393 acciones nuevas por cada acción que posean inscrita en el Registro de Accionistas al día 2 de Septiembre de 2006. Estas acciones serán ofrecidas al precio de $3,738 por acción, y deberán ser pagadas en dinero o mediante la capitalización de créditos en dinero en que la compañía sea deudora.
El aviso de opción preferente para suscribir estas acciones, con el cual se inicia el periodo de opción, se publicará en el diario El Mostrador el día 8 de Septiembre de 2006.
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| c) |
Los accionistas con derecho a suscribir las acciones o los cesionarios de las opciones, deberán manifestar por escrito a la sociedad emisora su intención de suscribirlas, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio de la opción, vale decir entre el 8 de Septiembre de 2006 y el 8 de Octubre de 2006, entendiéndose que renuncian a este derecho si nada expresaren dentro de dicho plazo.
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| d) |
El derecho preferente de suscripción es esencialmente renunciable y transferible dentro del plazo de 30 días señalado en la letra c) anterior. La transferencia de las opciones debe hacerse mediante escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante notario público, o por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. La cesión sólo producirá efecto respecto de la sociedad y de terceros una vez que ésta tome conocimiento de la misma, en vista del documento en el que consta la cesión y del respectivo certificado de derecho a la opción, en el caso que este último hubiera sido emitido y retirado de la sociedad.
La sociedad pondrá a disposición de los accionistas o cesionarios que lo soliciten, certificados en que consten los derechos preferentes de suscripción que posean. Estos serán emitidos a más tardar el día hábil subsiguiente al de la solicitud del certificado y podrán ser retirados en las oficinas ubicadas en calle Miraflores
N°178, piso 8°, Santiago, de Lunes a Viernes entre las 9:00 y 18:00 horas. Cualquier otro antecedente respecto al procedimiento de transferencia del derecho puede ser consultado directamente a la sociedad.
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| e) |
Las acciones que no fueren suscritas por los accionistas o sus cesionarios con derecho a ellas, y las acciones que tengan su origen en fracciones producidas en el prorrateo entre los accionistas, serán colocadas a terceros por el Directorio, de acuerdo a lo convenido en la Junta Extraordinaria de Accionistas que acordó la emisión de acciones de nueva emisión.
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