AVISO JUDICIAL DEMANDA EN DEFENSA DE INTERES COLECTIVO DE USUARIOS "CORPORACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CHILE CONTRA BANCO DEL ESTADO DE CHILE"
En causa Rol N°11.679-04, seguida ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, caratulados "CORPORACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CHILE (CONADECUS) con BANCO DEL ESTADO DE CHILE", y cumpliendo artículo 53 Ley 19.496, con fecha 10 de Octubre de 2006 se ha ordenado publicar lo siguiente: Que en estos autos, este 14° Juzgado Civil de Santiago certificó con fecha 21 de Septiembre de 2006, estar ejecutoriada la admisibilidad de la demanda en defensa del interés colectivo de usuarios interpuesta por Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, persona jurídica sin fines de lucro del objeto de su denominación, Rut N°75.974.880-8, con domicilio en Valentín Letelier N°16, Santiago, contra Banco del Estado de Chile, entidad Bancaria, Rut N°97.030.000-7, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1111 piso 9, iniciada por los siguientes hechos:
| 1.
| En los contratos de Ahorro en pesos a la vista celebrados entre los depositantes y la demandada, desde sus comienzos como entidad bancaria, que no devengan reajustes ni intereses, no existió cláusula alguna que le permitiera a ésta el cobro de comisiones por concepto de mantención de las respectivas cuentas de ahorro.
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| 2. |
Con fecha 23 de Diciembre de 2002, el Banco del Estado de Chile dispuso en forma unilateral que, a contar del 1° de Enero del año 2003, se cobraría una comisión trimestral de mantención de cuentas de ahorro a la vista equivalente a 0.02 UF más IVA.
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| 3. |
El Banco del Estado de Chile no comunicó oportunamente dicha decisión a sus clientes.
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| 4. |
El Banco mediante circular dispuso cierre de las cuentas que después de aplicada la comisión quedan con saldo cero y que no tuvieran movimiento por un año.
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| 5. |
El cobro de las comisiones fue la causa directa del daño emergente sufrido por los titulares de las cuentas respectivas.
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| 6. |
Existe nexo de causalidad entre el cobro indebido de las referidas comisiones y el cierre abusivo de las cuentas de ahorro que no disponían de saldos suficientes para cubrir el pago de las mismas
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SE PIDE AL TRIBUNAL QUE DECLARE LA ILEGALIDAD E IMPROCEDENCIA DEL COBRO DE LAS COMISIONES DE MANTENCIÓN DE CUENTAS DE AHORRO QUE NO DEVENGAN INTERESES NI REAJUSTES Y CONDENE AL BANCO A LAS SIGUIENTES PRESTACIONES
| a)
| Cesar en el cobro de comisiones por concepto de mantención de cuentas de ahorro que no devengan reajustes ni intereses.
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| b) |
Restituir a los titulares de dichas cuentas de ahorros todas las sumas que hubiesen sido descontadas de sus saldos disponibles en cada una de las cuentas de ahorro más reajustes e intereses.
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| c) |
Restablecer cada una de las cuentas de ahorro que hubiesen sido cerradas por alcanzar saldos cero como consecuencia directa del cobro de comisiones por mantención.
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| d) |
Pagar una indemnización por lucro cesante.
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| e) |
Pagar las costas procesales y personales. |
Se llama además, a los titulares de las referidas cuentas de ahorro que se consideren afectados, para que se hagan parte si lo estiman procedente.
Los resultados del juicio empecerán, esto es surtirán efecto, igualmente respecto de aquellos usuarios o titulares afectados que no se hicieren parte en el juicio.
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SECRETARIO DEL TRIBUNAL
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