Sur Electricidad y Energía S.A., al Señor Director General solicita, le otorgue, un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del Río Blanco, de ejercicio permanente y continuo, en subsidio, eventuales, por un caudal de 16 m3/s.
Las aguas se captarán en forma gravitacional, desde la ribera derecha del Río Blanco, en un punto ubicado en las siguientes coordenadas UTM, según carta "Balmaceda", del Instituto Geográfico Militar, Datum Provisorio Sudamericano de 1956, escala 1:50.000, Huso 19: Norte: 4.908.500 m.; Este: 268.850 m.
Las aguas se restituirán en la ribera derecha del Río Blanco, en un punto ubicado en las siguientes coordenadas UTM, según carta "Balmaceda", del Instituto Geográfico Militar, Datum Provisorio Sudamericano de 1956, escala 1:50.000, Huso 19: Norte: 4.913.675 m.; Este: 271.200 m.
La distancia, en línea recta, entre el punto de captación y el de restitución es de 5.684 metros aproximadamente, y el desnivel es de 87 metros aproximadamente.
Tanto el punto de captación, como el de restitución de las aguas cuyo derecho de aprovechamiento se solicita, se ubican en la Provincia de Coyhaique, XI Región.
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