Sur Electricidad y Energía S.A., al Señor Director General solicita, un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del Río Ibáñez, de ejercicio permanente y continuo, en subsidio, eventuales, por un caudal de 108 m3/s.
Las aguas se captarán en forma gravitacional, desde la ribera izquierda del Río Ibáñez, en un punto ubicado en las siguientes coordenadas UTM, según carta "Cerro Sin Nombre", del Instituto Geográfico Militar, Datum Sudamericano de 1969, escala 1:50.000, Huso 18: Norte: 4.887.750 m.; Este: 702.950 m.
Las aguas se restituirán en la ribera izquierda del Río Ibáñez, en un punto ubicado en las siguientes coordenadas UTM, según carta "Villa Cerro Castillo", del Instituto Geográfico Militar, Datum Sudamericano de 1969, escala 1:50.000, Huso 18: Norte: 4.887.000 m.; Este: 719.750 m.
La distancia, en línea recta, entre el punto de captación y el de restitución es de 16.817 metros aproximadamente, y el desnivel es de 23 metros aproximadamente.
Tanto el punto de captación, como el de restitución de las aguas cuyo derecho de aprovechamiento se solicita, se ubican en la Provincia de General Carrera, XI Región.
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