EXPLORACIONES, INVERSIONES Y ASESORIAS HUTURI S.A., al Señor Director General, solicita, le otorgue, un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del Arroyo Barrancas, de ejercicio permanente y continuo, en subsidio, eventuales, por un caudal de 16 m3/s.
Las aguas se captarán en forma gravitacional, desde la ribera derecha del Arroyo Barrancas, en un punto ubicado en las siguientes coordenadas UTM, según carta "Lago Las Rocas", del Instituto Geográfico Militar, Datum Provisorio Sudamericano de 1956, escala 1:50.000, Huso 19: Norte: 5.335.950 m.; Este: 259.950 m.
Las aguas se restituirán en la ribera derecha del Arroyo Barrancas, en un punto ubicado en las siguientes coordenadas UTM, según carta "Lago Las Rocas", del Instituto Geográfico Militar, Datum Provisorio Sudamericano de 1956, escala 1:50.000, Huso 19: Norte: 5.338.350 m.; Este: 261.875 m.
La distancia, en línea recta, entre el punto de captación y el de restitución es de 3.077 metros aproximadamente, y el desnivel es de 130 metros aproximadamente.
Tanto el punto de captación, como el de restitución de las aguas cuyo derecho de aprovechamiento se solicita, se ubican en la Provincia de Llanquihue, Décima Región.
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