EXPLORACIONES, INVERSIONES Y ASESORIAS HUTURI S.A., al Señor Director General, solicita, le otorgue, un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del Río del Torrente, de ejercicio permanente y continuo, en subsidio, eventuales, por un caudal de 14 m3/s.
Las aguas se captarán en forma gravitacional, desde la ribera derecha del Río del Torrente, en un punto ubicado en las siguientes coordenadas UTM, según carta "El Malito", del Instituto Geográfico Militar, Datum Sudamericano de 1969, escala 1:50.000, Huso 18: Norte: 5.156.000 m.; Este: 734.175 m.
Las aguas se restituirán en la ribera derecha del Río del Torrente, en un punto ubicado en las siguientes coordenadas UTM, según carta "El Malito", del Instituto Geográfico Militar, Datum Sudamericano de 1969, escala 1:50.000, Huso 18: Norte: 5.157.525 m.; Este: 732.675 m.
La distancia, en línea recta, entre el punto de captación y el de restitución es de 2.139 metros aproximadamente, y el desnivel es de 100 metros aproximadamente.
Tanto el punto de captación, como el de restitución de las aguas cuyo derecho de aprovechamiento se solicita, se ubican en la Provincia de Palena, Décima Región.
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