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JUGOS CONCENTRADOS S.A. JUCOSA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N° 411
AVISO DERECHO A RETIRO
Se comunica a los señores accionistas que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de octubre de 2007, se acordó aprobar la adquisición por Jugos Concentrados S.A. (en adelante "Sociedad") de una participación accionaria en PATAGONIA S.A., mediante la suscripción de acciones de pago de primera emisión, que serán pagadas con el aporte en dominio de activos fijos consistentes, básicamente, en las plantas que la Sociedad tiene en las comunas de Ovalle, San Fernando y Linares, más activos y pasivos exigibles por un monto neto de US$2.700.000. Los activos que se enajenarán exceden el 50% de los activos de la Sociedad.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 69 N°3 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, la referida aprobación concede al accionista disidente el derecho a retirarse de la Sociedad, previo pago por aquella del valor de sus acciones. Considérese accionista disidente aquel que en la junta respectiva se haya opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a dicha junta, manifieste su disidencia por escrito a la Sociedad, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de celebración de la referida junta, por lo que tal derecho expirará el 30 de noviembre de 2007. El derecho a retiro comprende sólo las acciones que el accionista disidente poseía inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas al día 25 de Octubre de 2007.
El derecho a retiro deberá ejercerse por el accionista disidente dentro del plazo de 30 días ya señalado, mediante comunicación escrita enviada a la Sociedad por carta certificada o por presentación escrita entregada en el lugar en que funciona la gerencia, esto es, Parque Industrial S/N, San Fernando, por un notario público que así lo certifique. No será necesaria la intervención del notario cuando el gerente o quien haga sus veces, deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida. En la comunicación, el accionista deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva.
El precio a pagar por la Sociedad al accionista disidente que haga uso del derecho a retiro, será, en este caso, por tratarse de una sociedad anónima abierta, el valor de mercado de la acción, valor que se determinará en la forma que fija el Reglamento de Sociedades Anónimas. A este respecto y de conformidad al artículo 79 de dicho reglamento, atendido que las acciones emitidas por la Sociedad tienen transacción bursátil, según la calificación de la Superintendencia de Valores y Seguros, se considera que su valor de mercado es igual al promedio ponderado de las transacciones bursátiles de la acción en los dos meses precedentes al día de la Junta que motiva el retiro. El precio a pagar por acción, así determinado, será de $14,07.
El Directorio podrá convocar a una nueva junta que deberá celebrarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día 30 de Noviembre de 2007, a fin de que ésta reconsidere o ratifique el acuerdo que motiva el ejercicio del derecho a retiro. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el derecho a retiro.
De acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias citadas, el precio de las acciones debe pagarse sin recargo dentro de los 60 días siguientes a la fecha de celebración de la junta respectiva, es decir, hasta el 30 de diciembre de 2007. Si no se pagare dentro de dicho término, el precio deberá expresarse en unidades de fomento y devengará intereses corrientes a contar del vencimiento del plazo antes señalado.
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