LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA
GENERAL DE FONDOS S.A.
La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 21 de diciembre de 2007, mediante Resolución Exenta N°646, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Larraín Vial Latinoamericano, consistentes, entre otras, en las siguientes:
(a) Se adecua a las instrucciones de la Norma de Carácter General N°204 de la Superintendencia de Valores y Seguros que norma la inversión en instrumentos derivados; (b) Se agrega como inversión a los títulos representativos de índices emitidos por emisores extranjeros; (c) Se aumenta el número de países y monedas en que pondrán hacerse inversiones; (d) La eliminación del activo objeto de índices de cuotas de fondos mutuos; (e) Establecer la exención de IVA para la Serie B, referida al ahorro previsional voluntario; (f) Se modifican las características de la Serie C; (g) La incorporación de nuevos conceptos de gastos atribuibles al fondo; (h) Se precisa que los gastos serán de cargo del fondo conforme al inciso final del artículo 9 del decreto de ley N°1.328 de 1976; e (i) La modificación de la metodología para el cálculo de la remuneración variable
Las modificaciones señaladas en las letras (a), (b), (c), (d), (g) y (h) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días contados a partir de la fecha de la presente publicación.
Durante el periodo transcurrido entre esta fecha y la entrada en vigencia de estas modificaciones, los participes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de la presente publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate.