JUAN CARLOS CASTRO SILVA, RUT N° N°10.100.466-k, en representación de AGRÍCOLA Y COMERCIAL SANTA CAMILA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°96.649.100-0, todos domiciliados para estos efectos en Mac Iver 125, Piso 8, comuna y ciudad de Santiago, al Sr. Director General con respeto digo: Nuestra representada es dueña del siguiente derecho de aprovechamiento consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, de aguas subterráneas, que se encuentra debidamente registrado en el Catastro Público de Aguas, según se detalla a continuación: Derecho de aprovechamiento inscrito a fojas 108, N°95 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año 2007, por un caudal de 40 l/s (cuarenta litros por segundo), que se captan desde un pozo situado en el lugar La Vinilla, de la comuna de Casablanca, provincia de Valparaíso, Quinta Región. Este pozo se ubica en coordenadas UTM (m) Norte 6306485 y Este 286618, Datum PSUD 1956. El referido derecho se encuentra registrado en el Catastro Público de Aguas, según consta del Certificado Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas N°3931, de 26 de diciembre de 2007, cuya copia se acompaña.
Se solicita trasladar el ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas precedentemente individualizado a dos nuevos puntos de captación, definidos por las siguientes coordenadas UTM, y en las cantidades de agua que se indican:
1) Al Pozo N°1: 10 l/s (diez litros por segundo), ubicado en coordenadas UTM (m) Norte 6311972 y Este 274198, Datum PSUD 1956.
2) Al Pozo N°2: 30 l/s (treinta litros por segundo), ubicado en coordenadas UTM (m) Norte 6311566 y Este 274629, Datum PSUD 1956.
Estos pozos se ubican en el interior del inmueble denominado hijuela TRES-A, hoy Hijuela Santa Bernardita, ubicado en la comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, Quinta Región, de propiedad de Luis Jorge Fernández Murillo y Bernardita Undurraga Echazarreta, según consta por inscripción de fojas 1400 número 2427, del año 2000, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Los propietarios señalados han aprobado el traslado que se solicita hacia pozos ubicados en su propiedad según consta de la cláusula Quinta del contrato de opción de compra, que consta de la escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2007, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha, misma que se acompaña.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y lo previsto en los arts. 130 y siguientes y 163 del Código de Aguas, AL SEÑOR DIRECTOR GENERAL SOLICITO: Se sirva otorgar a mí representada, el traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas precedentemente individualizado, acorde a lo señalado en esta solicitud.
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