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EMPRESAS IANSA S.A.
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE VALORES N°100
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
Se comunica a los señores accionistas que en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 29 de Abril de 2008, se acordó aprobar la fusión de la Sociedad con la sociedad anónima abierta Iansagro S.A., generando de esta forma el derecho a retiro a los accionistas disidentes. Asimismo, y por su parte, se da cuenta que en la Junta Extraordinaria de Accionistas de Iansagro S.A., celebrada con fecha 30 de Abril de 2008, se acordó aprobar la fusión de dicha compañía con Empresas Iansa S.A.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 número 2° de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, dicho acuerdo otorga a los accionistas disidentes el derecho para retirarse de la Sociedad, previo pago por ésta del valor de sus acciones. Se considera disidente a aquél accionista que en dicha Junta se hubiere opuesto al acuerdo de fusión, así como aquellos que no habiendo concurrido a la Junta, manifiesten su disidencia dentro del plazo de 30 días desde la fecha de celebración de la Junta, plazo que vence en consecuencia el 29 de Mayo de 2008.
El derecho a retiro se deberá ejercer dentro del indicado plazo, mediante comunicación escrita enviada a la Sociedad por carta certificada o por presentación escrita entregada en las oficinas del Departamento de Acciones de la Sociedad por un Notario Público que así lo certifique. Dichas comunicaciones deberán ser entregadas en las oficinas ubicadas en El Golf N° 140, comuna de Las Condes, Santiago. En esta comunicación, el accionista deberá expresar de forma clara su intención de retirarse de la Sociedad, por estar en desacuerdo con el acuerdo de fusión adoptado en la Junta anteriormente señalada. El derecho a retiro sólo comprende las acciones que un accionista disidente poseía inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas con 5 días hábiles de anticipación a la celebración de la ya mencionada Junta, es decir al 23 de Abril de 2008, debiendo ejercerlo por la totalidad de sus acciones a esa fecha.
El precio que deberá pagarse a los accionistas disidentes que ejerzan su derecho será en este caso, y por tratarse de una sociedad anónima abierta, el valor de mercado de las acciones de la Sociedad, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 del Reglamento de Sociedades Anónimas, dado que ellos cuentan con transacción bursátil para estos efectos, de acuerdo a lo indicado en la Norma de Carácter General N°103 de la Superintendencia de Valores y Seguros. El valor de mercado antes referido corresponde al precio promedio ponderado de transacción de las acciones de Empresas Iansa S.A. en las bolsas de valores del país durante los dos meses anteriores a la fecha de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Empresas Iansa S.A. en que se tomaron los acuerdos que dan origen a este derecho a retiro. Por lo tanto, el precio a pagar por acción será de $28,92.
Este precio se pagará a los accionistas que hayan ejercido su derecho a retiro, sin recargo alguno, dentro de los 30 días siguientes al día 29 de Mayo de 2008, a partir del día que fije el Directorio para este efecto, lo que se comunicará a los accionistas disidentes mediante una publicación que se efectuará en el diario electrónico El Mostrador.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo comunicado por la Sociedad a la Superintendencia de Valores y Seguros y al mercado, mediante hecho esencial de fecha 2 de Mayo de 2008, y a lo aprobado en la Junta, se hace presente que lo anterior está sujeto a la condición de que si con motivo de la fusión, la Sociedad debe pagar más de $200.000.000 por concepto del derecho a retiro que ejerzan los accionistas de la Sociedad, el Directorio podrá facultativamente, y a su sólo arbitrio, convocar a una nueva junta que deberá celebrarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes al plazo de 30 días señalados en el artículo 70 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, a fin de que ésta reconsidere o ratifique los acuerdos que motivaron el ejercicio del derecho a retiro. Si en dicha junta se revocan los acuerdos, quedará sin efecto la fusión y caducará el referido derecho a retiro.
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