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CONSORCIO S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS INFORMA QUE:
En virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 8° del Reglamento de Fondos Mutuos contenido en el D.S. N°249, Circular N°1.740 del 18.01.2005, y de acuerdo a lo instruido en la Resolución Exenta N°444 del 22.07.2008,
esta sociedad administradora cumple con informar al público, respecto de las modificaciones efectuadas a los
reglamentos internos de los fondos mutuos denominados "FONDO MUTUO BRAZIL", "FONDO MUTUO PERU" y "FONDO MUTUO MEXICO", y que dicen relación con lo siguiente:
(i) Se modifica el nombre del "FONDO MUTUO BRAZIL" por "FONDO MUTUO BRASIL", el del "FONDO MUTUO PERU" por "FONDO MUTUO PERÚ", y el del "FONDO MUTUO MEXICO" por "FONDO MUTUO MÉXICO".
(ii) Se modifica el tipo de cada uno de estos fondos mutuos, pasando de ser fondos mutuos dirigidos a
inversionistas calificados, a ser fondos mutuos de Libre Inversión.
(iii) Se modifica el objetivo de los fondos, haciendo notar que corresponden a fondos mutuos de libre inversión, y el tipo de inversionista al cual están dirigidos, eliminándose la obligatoriedad de ser inversionistas calificados.
(iv) Se modifica la política de inversión para cada fondo, en los siguientes términos:
- Se reduce el nivel de riesgo de los instrumentos objeto de inversión a clasificaciones de riesgo equivalentes a las categorías B, N-4 o superiores a éstas, exigidas a los fondos mutuos de libre inversión.
- Para las operaciones de venta corta, la posición corta máxima establecida, se disminuye de un 25% a un 10% del patrimonio, por emisor; y de un 75% a un 25% del patrimonio, por grupo empresarial.
- Se disminuyen los límites de inversión en instrumentos que no cumplan con las condiciones para ser considerados de transacción bursátil, adecuándolos a aquellos límites exigibles a fondos mutuos de libre inversión.
- Se disminuye los límites máximos de inversión por emisor, de un 25% a un 10% del total de activos; y por grupo empresarial y sus personas relacionadas, de un 75% a un 25% del total de activos.
Las modificaciones señaladas en los numerales anteriores, entrarán en vigencia luego de 15 días contados a partir de
la fecha de la presente publicación.
Se hace presente, que durante el período de 15 días transcurridos entre la publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha
de la presente publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al rescate, si la hubiere.
GERENTE GENERAL
CONSORCIO S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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