Fe de erratas para la publicación “Essbio, Regiones de Ñuble y Bíobio, Tarifas de agua potable y alcantarillado vigentes a contar del 30 de enero de 2024 en el grupo tarifario 2.”.
Donde dice:
En conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, al decreto N° 144 de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al decreto de prórroga N° 113 de 2020, fíjasen los siguientes valores a los precios de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, entregados por ESSBIO S.A. en las localidades que comprenden el Grupo Tarifario 2, de las regiones de Ñuble y Bío Bio, a contar de los consumos leídos el 31 de enero de 2024.
Debe decir:
En conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, al decreto N° 144 de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al decreto de prórroga N° 113 de 2020, fíjasen los siguientes valores a los precios de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, entregados por ESSBIO S.A. en las localidades que comprenden el Grupo Tarifario 2, de las regiones de Ñuble y Bío Bio, a contar de los consumos leídos el 30 de enero de 2024.
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