EXTRACTO ROL C-2216-2017 SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR Y AGUAS DEL ALTIPLANO S.A. SE HA ARRIBADO UN ACUERDO APROBADO JUDICIALMENTE
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EXTRACTO En causa sobre protección del interés colectivo o difuso de los consumidores contemplado en la Ley 19.496, Rol C-2216-2017, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, entre el Servicio Nacional del Consumidor y Aguas del Altiplano S.A., se ha arribado un acuerdo aprobado judicialmente, conforme al cual, y relación a los hechos de turbiedad ocurrido entre los días 07 y 12 de diciembre de 2016 y que afectó a 25.313 usuarios de la comuna de Alto Hospicio, la sanitaria se comprometió a indemnizar con la suma de $7.500.- a cada uno de los usuarios de la referida comuna que se pudieron ver afectados por los hechos indicados. Adicionalmente y respecto de los 149 usuarios que efectuaron un reclamo formal, se pagará una indemnización adicional por 0,15 UTM, ascendente a $9.368.- para cada uno. Los pagos se efectuarán a través de descuentos en las respectivas boletas de servicios, en el mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriado el acuerdo. Por otro lado, se pagará una multa equivalente a 50 UTM de conformidad a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 19.496, los que se enterarán en la Tesorería General de la República, pagando cada parte sus costas. El presente avenimiento beneficiará a todos los consumidores afectados por los hechos descritos en la demanda de autos que forman parte de los grupos o subgrupos señalados precedentemente, dejando a salvo y sin limitación alguna, el legítimo derecho al ejercicio de las acciones, excepciones y/o derechos contemplados en los artículos 51 N° 6, 53, 54, 54 B, 54 C, 54 D, 54 E, 54 F y 54 G de la LPDC El plan de compensación se certificará por un auditor externo designado por la sanitaria, el que acreditará el cumplimiento de lo acordado para ante el SERNAC. La presente publicación lo es para los efectos previstos en el artículo 54 de la Ley 19.496. El SERNAC, dentro del ámbito de sus facultades legales, orientará a los consumidores beneficiados por el presente acuerdo. Para dicho efecto, utilizará todos sus canales de atención, tanto en sus oficinas de atención presencial como en su número de teléfono de atención (800 700 100) y su página web www.sernac.cl. |