EXTRACTO. ROBERTO EUGENIO CORREA VERGARA, solicita regularizar de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, derechos de aprovechamiento de aguas no inscritos, de aguas superficiales y corrientes, extraídos del río Cachapoal, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, correspondiente a 0,06839 partes de río que se conducen por el Canal Río Seco, el cual pertenece a la Asociación de Canalistas de la Ribera Sur del Río Cachapoal Primera Sección, siendo su cauce natural el río Cachapoal, Provincia Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, que se captan gravitacionalmente desde la bocatoma ubicada en las coordenadas UTM Norte: 6.213.011 metros y Este: 340.480 metros, Datum WGS 84, huso 19.
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