|
EXTRACTO
EXTRACTO En autos gestión voluntaria Rol V-16-2014 sobre organización de Comunidad Aguas Canal Mercedano, caratulada “Olave/”, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Talagante, por resolución de 03 de marzo de 2021, se rectificó sentencia de 26 de julio de 2016, sólo en cuanto: 1.- Se rectifica el numeral CUATRO del considerando DÉCIMO OCTAVO de la sentencia, rectificando datos de inscripción conservatoria respecto al comunero Cooperativa (asignataria) de Reforma Agraria Las Mercedes Limitada, y la indicación de la cantidad de regadores por sitio. 2.- Se rectifica el numeral PRIMERO de la parte resolutoria de la sentencia definitiva, en el sentido de eliminar la mención al caudal y gasto medio e incorporar la referencia a la bocatoma por donde se ejercen los derechos de aprovechamiento comprendidos dentro de la comunidad, esto es coordenadas UTM Norte 6.258.438 metros y Este 326.462 metros, según Datum WGS 84. 3.- Se rectifica en el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia, agregando referencia al total de regadores que administra la comunidad así como las acciones en que se dividen de manera interna. 4.- Se elimina en el considerando VIGÉSIMO TERCERO, la referencia a las características de los derechos de aprovechamiento de agua de los comuneros. Téngase la presente resolución como parte integrante de la sentencia definitiva de autos que se rectifica y, en lo demás, rija lo ahí señalado. Talagante, veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
|