EXTRACTO EL 2° JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SAN MIGUEL, CAUSA ROL V-119-2022, INTERDICCIÓN POR DEMENCIA DECLARANDO LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA POR DEMENCIA DE DOLORES FERNÁNDEZ TORO
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EXTRACTO.
El 2º Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel, causa Rol V-119-2022, interdicción por demencia, la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2022, se resolvió lo siguiente: I Que, se acoge la solicitud planteada a fojas 1, declarando la interdicción definitiva por demencia de DOLORES FERNÁNDEZ TORO, cédula nacional de identidad Nº 7.898.609-3; quedando privada de la libre administración de sus bienes y designándose como curador general, legítimo y definitivo de su persona y bienes a MANUEL FRANCISCO FERNÁNDEZ TORO, cédula nacional de identidad Nº 7.154.958-5, ambos domiciliados en calle Séptima Avenida N° 1386, comuna de San Miguel. II. Que, el curador referido precedentemente, deberá ejercer dicho cargo sin la necesidad de previo discernimiento ni rendición de fianza, sin perjuicio de la obligación de inventariar conforme a lo dispuesto en el artículo 378 del Código Civil, sirviendo una copia de la sentencia como suficiente título de discernimiento. III. Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 447 del Código Civil, e inscríbase la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y publíquese de conformidad a la ley.
EXTRACTO. El 2º Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel, causa Rol V-119-2022, interdicción por demencia, la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2022, se resolvió lo siguiente: I Que, se acoge la solicitud planteada a fojas 1, declarando la interdicción definitiva por demencia de DOLORES FERNÁNDEZ TORO, cédula nacional de identidad Nº 7.898.609-3; quedando privada de la libre administración de sus bienes y designándose como curador general, legítimo y definitivo de su persona y bienes a MANUEL FRANCISCO FERNÁNDEZ TORO, cédula nacional de identidad Nº 7.154.958-5, ambos domiciliados en calle Séptima Avenida N° 1386, comuna de San Miguel. II. Que, el curador referido precedentemente, deberá ejercer dicho cargo sin la necesidad de previo discernimiento ni rendición de fianza, sin perjuicio de la obligación de inventariar conforme a lo dispuesto en el artículo 378 del Código Civil, sirviendo una copia de la sentencia como suficiente título de discernimiento. III. Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 447 del Código Civil, e inscríbase la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y publíquese de conformidad a la ley. |