BESALCO ENERGÍA RENOVABLE S.A.: EXTRACTO SOLICITUD DE CAMBIO DE PUNTO DE CAPTACIÓN Y NUEVO PUNTO DE RESTITUCIÓN ALTERNATIVO DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES Y CORRIENTES DEL RÍO MELADO, COMUNA DE COLBÚN PROV DE LINARES
SOLICITA CAMBIO DE PUNTO DE CAPTACIÓN Y NUEVO PUNTO DE RESTITUCIÓN ALTERNATIVO DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
BESALCO ENERGÍA RENOVABLE S.A., RUT N° 76.249.099-4, solicita cambio de punto de captación y un nuevo punto de restitución alternativo para un derecho de aprovechamiento de aguas de uso no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del río Melado, comuna de Colbún, provincia de Linares, Séptima Región, por los caudales, expresados en metros cúbicos por segundo y en la forma que a continuación se indica: Ejercicio Permanente y discontinuo: mayo: 0,5; junio: 12,4; julio: 8,8; agosto: 7,8; septiembre: 26,7; octubre: 30,0; noviembre: 30,0; diciembre: 30,0; enero: 17,0 y febrero: 5,8. Ejercicio Eventual y Continuo: abril: 20,7; mayo: 29,5; junio: 17,6; julio: 21,2; agosto: 22,2; septiembre: 3,3; enero: 13,0, febrero: 24,2; y marzo: 28,3. Este derecho actualmente se capta gravitacionalmente desde el río Melado, desde un punto definido por las coordenadas UTM (kilómetros) N: 6.028,7 y E: 317,1, y restituye en el mismo río Melado, en punto definido por las coordenadas UTM (kilómetros) N: 6.030, 7 y E: 313,8, ambas coordenadas referidas al Datum PSAD 1956. La distancia entre los puntos de captación y restitución es de 4 kilómetros y el desnivel entre los puntos es de 37 metros. El derecho está inscrito a fojas 398 vuelta N° 731 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2021.
En virtud de los artículos 163 y 130 y siguientes del Código de Aguas, se solicita: 1) se traslade el punto de captación, a un nuevo punto ubicado en el mismo río Melado, definido por las coordenadas UTM (metros): N: 6.017.257 y E: 321.602 referidos al Datum WGS 84, Huso 19, desde donde se captará la totalidad del caudal correspondiente al derecho de aprovechamiento; 2) establecer un nuevo punto de restitución alternativo, ubicado en el mismo río Melado, definido por las siguientes coordenadas UTM (metros): N: 6.031.934 y E: 312.184, referidos al Datum WGS 84, Huso 19. Ambos puntos ubicados en la comuna de Colbún y provincia de Linares.
La distancia entre el nuevo punto de captación y el punto de restitución actual será de aproximadamente 15,3 km. en línea recta y el nuevo desnivel entre los puntos será de 133 metros; y la distancia entre el nuevo punto de captación y el nuevo punto de restitución alternativo, será de 17,44 km. en línea recta y el nuevo desnivel entre los puntos será de 158 metros. En ambos puntos de restitución, tanto en el actual como en el alternativo solicitado, podrá restituirse la totalidad del caudal correspondiente al derecho de aprovechamiento. Las aguas serán captadas gravitacionalmente y serán usadas para generación hidroeléctrica.
SOLICITA CAMBIO DE PUNTO DE CAPTACIÓN Y NUEVO PUNTO DE RESTITUCIÓN ALTERNATIVO DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS BESALCO ENERGÍA RENOVABLE S.A., RUT N° 76.249.099-4, solicita cambio de punto de captación y un nuevo punto de restitución alternativo para un derecho de aprovechamiento de aguas de uso no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del río Melado, comuna de Colbún, provincia de Linares, Séptima Región, por los caudales, expresados en metros cúbicos por segundo y en la forma que a continuación se indica: Ejercicio Permanente y discontinuo: mayo: 0,5; junio: 12,4; julio: 8,8; agosto: 7,8; septiembre: 26,7; octubre: 30,0; noviembre: 30,0; diciembre: 30,0; enero: 17,0 y febrero: 5,8. Ejercicio Eventual y Continuo: abril: 20,7; mayo: 29,5; junio: 17,6; julio: 21,2; agosto: 22,2; septiembre: 3,3; enero: 13,0, febrero: 24,2; y marzo: 28,3. Este derecho actualmente se capta gravitacionalmente desde el río Melado, desde un punto definido por las coordenadas UTM (kilómetros) N: 6.028,7 y E: 317,1, y restituye en el mismo río Melado, en punto definido por las coordenadas UTM (kilómetros) N: 6.030, 7 y E: 313,8, ambas coordenadas referidas al Datum PSAD 1956. La distancia entre los puntos de captación y restitución es de 4 kilómetros y el desnivel entre los puntos es de 37 metros. El derecho está inscrito a fojas 398 vuelta N° 731 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2021. En virtud de los artículos 163 y 130 y siguientes del Código de Aguas, se solicita: 1) se traslade el punto de captación, a un nuevo punto ubicado en el mismo río Melado, definido por las coordenadas UTM (metros): N: 6.017.257 y E: 321.602 referidos al Datum WGS 84, Huso 19, desde donde se captará la totalidad del caudal correspondiente al derecho de aprovechamiento; 2) establecer un nuevo punto de restitución alternativo, ubicado en el mismo río Melado, definido por las siguientes coordenadas UTM (metros): N: 6.031.934 y E: 312.184, referidos al Datum WGS 84, Huso 19. Ambos puntos ubicados en la comuna de Colbún y provincia de Linares. La distancia entre el nuevo punto de captación y el punto de restitución actual será de aproximadamente 15,3 km. en línea recta y el nuevo desnivel entre los puntos será de 133 metros; y la distancia entre el nuevo punto de captación y el nuevo punto de restitución alternativo, será de 17,44 km. en línea recta y el nuevo desnivel entre los puntos será de 158 metros. En ambos puntos de restitución, tanto en el actual como en el alternativo solicitado, podrá restituirse la totalidad del caudal correspondiente al derecho de aprovechamiento. Las aguas serán captadas gravitacionalmente y serán usadas para generación hidroeléctrica.
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