AGRÍCOLA SUPER LIMITADA: Extracto solicitud el cambio de punto de captación de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, hacia dos pozos ubicados en la comuna de Casablanca, provincia de Valparaíso
Extracto Solicitud de cambio de punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas Comuna de Casablanca, Provincia y Región de Valparaíso AGRÍCOLA SUPER LIMITADA, RUT Nº88.680.500-4, solicita el cambio de punto de captación de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 11 litros por segundo, desde el actual punto de captación ubicado en la Parcela 9-A, a 258 metros del deslinde poniente y a 100 metros del deslinde sur, comuna de Casablanca, hacia dos pozos de destino: 1) Pozo Don Feña: Caudal máximo instantáneo de 9,4 litros por segundo y un volumen total anual de 296.438,4 metros cúbicos, definido por coordenadas UTM (metros) Norte: 6.319.615 y Este: 283.342, Datum WGS 1984, Huso 19. El pozo está situado en la Parcela 1 del plano de subdivisión de la Parcelación Ovalle Abajo, de propiedad de la solicitante, inscrito a fs. 550 vuelta, Nº916, del Registro de Propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. 2) Pozo La Libreta: Caudal máximo instantáneo de 1,6 litros por segundo y un volumen total anual de 50.457,6 metros cúbicos, definido por coordenadas UTM (metros) Norte: 6.320.894 y Este: 283.620, Datum WGS 1984, Huso 19. El pozo está situado en el Lote 12-C del plano de subdivisión de la Parcelación Ovalle Abajo, de propiedad de la solicitante, inscrito a fs. 550, Nº915, del Registro de Propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Ambos pozos se ubican en la comuna de Casablanca, provincia y región de Valparaíso, la extracción será mecánica y las aguas se usarán en faenas industriales. El derecho se encuentra inscrito a nombre de la solicitante a fojas 10 vuelta, Nº15, del Registro de Propiedad de Aguas del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Para cada pozo de destino se solicita un área de protección de 200 metros de radio, con centro en el eje de los pozos de destino y mantener las características del derecho cuyo cambio de punto de captación se solicita.
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