Solicitud cambio punto de captación derechos de aprovechamiento de aguas, Aguas Andinas S.A., Calera de Tango, Provincia Maipo, RM.
EXTRACTO COMUNA CALERA DE TANGO
AGUAS ANDINAS S.A., RUT. 61.808.000-5, solicita cambio de punto de captación de los derechos de aprovechamiento consuntivos, de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por 60 litros por segundo y un volumen de extracción anual de 1.892.160 metros cúbicos, de los que es dueña de acuerdo al siguiente detalle: A) Pozo N°2, correspondiente a la Planta Santa Corina, con un caudal de 80 litros por segundo y un volumen de extracción anual de 2.522.880 metros cúbicos, ubicado en calle Los Ediles N°741, a 11,5 metros al poniente del límite oriente del recinto paralelo a la calle Los Ediles y a 7,5 metros al norte del límite sur del recinto paralelo a la calle Corona, comuna Pudahuel, provincia Santiago, Región Metropolitana; B) Pozo N°2, denominado “Dávila 1”, con un caudal de 24 litros por segundo y un volumen de extracción anual de 756.864 metros cúbicos, ubicado a 22 metros al Surponiente de la calle Petrohué y a 11,8 metros al Norponiente de la calle José López Velasco, en la planta Dávila, en la comuna San Miguel, provincia Santiago, Región Metropolitana; C) Pozo N°173, denominado “Lo Valledor 5”, con un caudal de 24 litros por segundo y un volumen de extracción anual de 756.864 metros cúbicos, ubicado a 14,5 metros al Nororiente del eje de la calle A y a 12 metros al Suroriente del eje de la calle Inés de Suárez, en la planta Lo Valledor, en la comuna La Cisterna, provincia Santiago, Región Metropolitana. El cambio de punto de captación se solicita hacia un pozo destino denominado “Calera de Tango 3”, ubicado en coordenadas UTM Norte: 6.277.167 metros y Este: 329.330 metros, Datum WGS84, comuna Calera de Tango, provincia Maipo, Región Metropolitana. El cambio de punto de captación se efectúa manteniendo el carácter de consuntivos, su ejercicio permanente y continuo, y siendo su explotación mediante elevación mecánica, de acuerdo al siguiente detalle: i) Respecto del derecho de aprovechamiento singularizado en la letra A): Por un caudal de 12 litros por segundo y un volumen de extracción anual de 378.432 metros cúbicos, del total individualizado; ii) Respecto de los derechos de aprovechamiento singularizados en las letras B) y C): Por el total del caudal y el volumen de extracción anual singularizados. Se solicita radio de protección de 200 metros, en torno al pozo de destino.
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