AGRÍCOLA RELBUN LIMITADA: Extracto solicitud cambio de puntos alternativos de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, comuna de Colina, provincia de Chacabuco, RM.
EXTRACTO SOLICITUD DE CAMBIO DE PUNTOS ALTERNATIVOS DE CAPTACION DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS COMUNA DE COLINA, PROVINCIA DE CHACABUCO, REGION METROPOLITANA
Carlos José Montes Prunes, en representación de AGRÍCOLA RELBUN LIMITADA, R.U.T. Nº 78.149.250-7, solicita cambio de punto de captación de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas por un caudal máximo instantáneo de extracción de 8 l/s y un volumen total anual de 252.288 metros cúbicos, de ejercicio permanente y continuo, que se capta por elevación mecánica desde un pozo profundo ubicado 4,4 kilometros al sur poniente de las casas de la antigua Hacienda Chacabuco, y a 100 metros a la derecha del lecho del estero Chacabuco, en la provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. Se solicita un cambio de punto alternativo de captación del derecho de aprovechamiento de aguas singularizado precedentemente, por su caudal total de 8 litros por segundo y un volumen total anual de 252.288 metros cúbicos, a ser captados alternativamente desde tres pozos ubicados en el mismo sector hidrogeológico de aprovechamiento común, los cuales se detallan a continuación: a) Pozo Nº 1: Por un caudal de 2 litros por segundo, se encuentra ubicado en las coordenadas UTM Norte: 6.344.746 metros; Este: 342.984 metros, referidas al Datum WGS84; b) Pozo Nº 8: Por un caudal de 2 litros por segundo, se encuentra ubicado en las coordenadas UTM Norte: 6.344.703 metros; Este: 343.282 metros, referidas al Datum WGS84; y c) Pozo Relbún: Por un caudal de 8 litros por segundo, se encuentra ubicado en las coordenadas UTM Norte: 6.344.724 metros; Este: 343.162 metros, referidas al Datum WGS84. La extracción de las aguas se realizará en forma mecánica, de manera conjunta y/o separada, y con parcialidades simultaneas y/o de alternancia, sin superar el caudal instantáneo ni el volumen total anual autorizado del derecho de aprovechamiento de aguas singularizado precedentemente. Se solicita un radio de protección de 200 metros en torno a cada uno de los pozos.
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