INMOBILIARIA RALEI INDEPENDENCIA S.A.: Aviso de Disminución de Capital
EXTRACTO GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la 48° Notaria de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 20/02/2018, Repertorio Nº1561/2018, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA RALEI INDEPENDENCIA S.A., celebrada con fecha 29/12/2017, con la asistencia de todos sus accionistas, mediante la cual se modifican sus estatutos, que se encuentran contenidos en la escritura pública de fecha 24/07/2014, otorgada en la Notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha, inscrita a fs. 57.484 N° 35.412 año 2014 del Registro de Comercio de Santiago. Modificaciones: a) Se deja constancia de la reducción del capital social de pleno derecho, de $2.200.000.000 dividido en 1.100.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, a la cantidad de $1.891.226.000 dividido en 945.613 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, que corresponden a las acciones y al valor del capital efectivamente suscrito y pagado. b) Se acuerda disminuir el capital social en la suma de $1.890.226.000.- En consecuencia, el capital social queda fijado en la suma de $1.000.000 dividido en 945.613 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, totalmente suscrito y pagado. c) Conforme a la disminución de capital, se sustituyen los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, relativos al capital social, por los que se indican en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Lo anterior para efectos de informar al público en general la disminución de capital de INMOBILIARIA RALEI INDEPENDENCIA S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2° de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas.
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