EXTRACTO: 18°JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, JUICIO COLECTIVO CAUSA ROL N°C-4264-2017 SERNAC CON PARQUE ARAUCO Y ESTAC. CENTRAL PARKING CHILE S.A., DECLARA ADMISIBLE LA DEMANDA.
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NOTIFICACIÓN 18° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO En juicio colectivo “Servicio Nacional del Consumidor con Parque Arauco S.A. y Estacionamientos Central Parking Chile S.A.”, causa Rol N° C-4264-2017, tramitado ante 18° Juzgado Civil de Santiago, por resolución de 11 de enero 2018, se ha ordenado publicar, que con fecha 20 de Marzo del 2017, da curso a la demanda, declarándola admisible y otorgando traslado a la contraria. Por tanto, quedando presentada la demanda y declarada admisible la acción interpuesta por Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), Rut. 60.702.000-0, representado legalmente, por su Director Nacional, Don Ernesto Muñoz Lamartine, abogado, cédula de identidad 12.637.898-K, ambos domiciliados en Teatinos N°50, Santiago, en contra de Parque Arauco S.A y Estacionamiento Central System Parking S.A. Con respecto, a Estacionamiento Central System Parking S.A., giro de su denominación Rut de 77.248.210-8, representada legalmente por don Juan Luis Guzmán Garcia Huidobro, ignoro profesión u oficio, ignoro rut domiciliado en calle La Concepción N°266, oficina 101, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Con respecto Parque Arauco S.A., giro de su denominación Rut 94.627.000-8 representada legalmente por don Juan Alvarez Avendaño, ignoro profesión u oficio, Rut 7.033.770-3, ambos domiciliado Cerro Colorado N° 5240 Torre 1, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Se ha interpuesto demanda, en razón de la responsabilidad infraccional e indemnizatoria que le asiste a Parque Arauco S.A. y a Central Parking System Chile S.A, a partir de las infracciones a la normativa que regula la prestación del servicio de estacionamiento de automóviles a los consumidores, por efectuar cobros a través de un mecanismo que no se ajusta a la legislación vigente. Finalmente y con ocasión de lo mismo, les ha nacido a los proveedores demandados la obligación de responder e indemnizar a todos los consumidores afectados por los daños materiales que su conducta ha provocado en aquellos. La parte petitoria de la demanda se solicita: 1.- Declarar admisible la demanda colectiva, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley N°19.496 y, en consecuencia, conferirle traslado a las demandadas por el plazo de 10 días fatales para contestar la demanda.2.- Declarar la responsabilidad infraccional y, por consiguiente, condenar a los proveedores demandados al máximo de las multas que establece la LPC, por cada una de las infracciones que da cuenta la demanda y por cada uno de los consumidores afectados, según lo dispone expresamente el artículo 53 C de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.3.- Condenar a los proveedores demandados, al pago de las indemnizaciones de perjuicios que procedan, como asimismo, cualquier otra reparación o indemnización que resulte procedente, con ocasión de los perjuicios que causaron a los consumidores las conductas e incumplimientos en los que han incurrido los proveedores demandados.4.- Determine, en la sentencia definitiva y para los efectos señalados en los números anteriores, los grupos y subgrupos de consumidores que fueron afectados por las demandadas,.5.- Ordene que las indemnizaciones a las que dé lugar, sean enteradas con la aplicación de los respectivos reajustes e intereses corrientes, según lo dispone el artículo 27 de la LPC, en el primer caso, y las disposiciones generales en el segundo. 6.- Ordene que las restituciones, indemnizaciones y/o reparaciones se efectúen sin requerir la comparecencia de los consumidores afectados, según lo autoriza el penúltimo inciso del artículo 53 C, en los casos en que las demandadas cuenta con la información necesaria para individualizarlos.7.- Ordene el cese inmediato de las conductas infraccionales que fundan la presente demanda.8.- Ordene las publicaciones indicadas en la letra e) del artículo 53 C de la Ley N°19.496. 9.- Que aplique toda otra sanción que estime SS. conforme a derecho.10.- Que se condene a las demandadas al pago de las costas de la causa. Los resultados del juicio empecerán a todos los afectados por los hechos demandados y que fueron descritos en el presente aviso, aunque no se hayan hecho parte en él. Quienes lo estimen procedente podrán hacerse parte en el juicio o hacer reserva de derechos, en un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de esta publicación. Mayor información en www.sernac.cl y al teléfono 800700100. Lo que notifico a los consumidores que se vieron afectados.
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