EXTRACTO: Notificación por Avisos Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, Causa RIT C-5053-2017, caratulada “CANALES/CARRASCO notifica demanda de Salida del País.
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NOTIFICACIÓN Cuarto Juzgado de Familia de Santiago. Causa RIT C-5053-2017, caratulada “CANALES / CARRASCO”. Notifica Demanda de salida del país, contra Marcela Andrea Carrasco Orellana, solicitando autorización para que su hijo Rodrigo Ignacio Canales carrasco pueda salir de Chile, entre los días 8 de diciembre de 2017 y 15 de Diciembre de 2017, ambos inclusive. En el primer otrosí: Álvaro Rodrigo Canales Díaz, interpone demanda de autorización de salida del país, contra Marcela Andrea Carrasco Orellana, solicitando se autorice a sus hijos Rodrigo Ignacio Canales Carrasco y Camila Jesús Canales Carrasco a salir del país junto a su padre, en distintas ocasiones, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoriedad de la sentencia definitiva. Otorga traslado. En el evento que no se dedujere oposición fundada, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la ley 19.968 y 49 de la ley 16.618, se resolverá en la misma audiencia, de acuerdo a las reglas del artículo 102 de la Ley 19.968; y, por lo tanto, las partes deberán concurrir con todos sus antecedentes, especialmente aquellos que tengan por fin acreditar la conveniencia (o la falta de ésta) del viaje para los menores de autos, toda vez que en la misma audiencia el juez podrá suplir la voluntad del progenitor ausente o que sin motivo plausible niega la autorización solicitada. Se cita a las partes a audiencia preparatoria la que se celebrará el día 05 de DICIEMBRE de 2017 a las 13:00 horas con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, advirtiéndosele que su falta de comparecencia a la audiencia que se le ha citado, hará presumir que su negativa a autorizar el viaje de su hijo, es injustificada, facultando por tanto al tribunal a otorgarla. Se ordena notificar a la demandada, la demanda, su proveído y la presente resolución mediante publicaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
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