EXTRACTO: El Octavo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-50701-2012 caratulada “Roa con Invertrade S.A.” dictó la siguiente sentencia
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EXTRACTO
El Octavo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-50701-2012 caratulada “Roa con Invertrade S.A.” dictó la siguiente sentencia definitiva con fecha 13 de octubre de 2017: comparece don Eugenio Roa Campos, comerciante, con domicilio en calle Unión Latinoamericana Nº 444, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de nulidad absoluta en contra de la Sociedad Invertrade S.A., representada legalmente por Rodolfo Correa Parra y por Mario Guillermo Mattos Quintana, de los que se ignora profesión u oficio, cuyo último domicilio conocido es Alcalde Chadwick Nº 1921, La Reina y Diego de Almagro Nº 2820, departamento 206, Providencia, respectivamente, a fin de que se declare la nulidad absoluta de los documentos detallados en la demanda. Constando en autos que se notificó la demandada por avisos, que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, que se evacuó el trámite de réplica, que se tuvo por evacuado el trámite de dúplica en rebeldía de la demandada, que se certificó que las partes no concurrieron a la audiencia de conciliación, recibiéndose la causa a prueba. En los considerandos se expusieron los argumentos de hecho y de derecho en que se fundó esta sentencia, y en su parte resolutiva expuso lo siguiente: I) Que se acoge la demanda contenida a fojas 1, y se declara la nulidad absoluta del contrato de dación en pago bien inmueble celebrado el 4 de julio del año 2002 y la escritura que la contiene; así como también la inscripción de dominio que rola a fojas 101, Nº 169 y la de fojas 101, Nº 170, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003; II) Que como consecuencia de lo anterior, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Santiago a cancelar las inscripciones que rolan a fojas 101, Nº 169 y a fojas 101, Nº 170, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003; y a alzar la hipoteca que grava la propiedad ubicada en calle Rosas Nº 2.060, rolante a fojas 26.623, Nº 18.884 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2003; alzar la prohibición que grava el mismo inmueble inscrita a fojas 21.380, Nº 17.467 del mismo año y la medidas precautoria, inscrita a fojas 55.367, Nº 51.735 del mismo año, estas últimas del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar; III) Que se condena en costas al demandado. Sentencia dictada por doña Sylvia Papa Beletti, Juez Titular.
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