EXTRACTO: AVISO 25 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Causa Caratulada “Servicio Nacional del Consumidor con Productora de Eventos Pocker y PuntoTicket S.A.”
AVISO 25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se informa que en juicio colectivo caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Productora de Eventos Pocker y Punto Ticket S.A.”, causa Rol N° C-4999-2016, tramitado ante el vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago, con fecha 23 de febrero de 2016, se declaró admisible la demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor, Rut. 60.702.000-0, representado legalmente por don Ernesto Muñoz Lamartine, Rut. 12.637.898-k, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 50, Santiago, en contra de Productora de Eventos Pocker SPA., Rut N° 76.339.542-1, representada legalmente por don Roberto Andrés Contreras Bocaz, cédula de identidad N° 13.251.256-6, ambos domiciliados en calle Fundo El Bosque N° 95, Condominio Don Pedro, de la comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y Punto Ticket S.A., Rut N° 76.510.420-3 representada legalmente por don Danton Marcel Viñales Gómez, cuya profesión ignoro, cédula de identidad N° 12.940.147-8, ambos domiciliados en Rosario Norte Nº 555, oficina 1104, comuna Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. En síntesis, Productora de Eventos Pocker SPA., en su calidad de productor, y Punto Ticket S.A., en su calidad de comercializadora de las entradas, del evento “Juntos en concierto”, que se realizó en la ciudad de Santiago el día 24 de agosto del año 2015, son demandadas por haber incumplido los términos ofrecidos y contratados, causando perjuicios a los consumidores con su actuar negligente, los cuales a la fecha no han sido indemnizados o reparados, incurriendo por lo mismo las demandadas en sendas infracciones a los artículos 3, inciso primero, letra e), 12 y 23 de la Ley N° 19.496. En este contexto, por medio de la presente demanda, se solicitó en lo sustantivo al tribunal: Declarar admisible la demanda colectiva; Declarar la responsabilidad infraccional y, en consecuencia, condenar a los proveedores demandados al pago del máximo de las multas que estable la Ley N° 19.496; Condenar a los proveedores demandados, al pago de las indemnizaciones de perjuicios que procedan, como asimismo, cualquier otra reparación o indemnización que resulte procedente, con ocasión de los perjuicios que causaron a los consumidores los incumplimientos en los que han incurrido los proveedores demandados; Determine, en la sentencia definitiva, los grupos y subgrupos de consumidores que fueron afectados por las demandadas, y declarar la procedencia y monto de las correspondientes indemnizaciones o reparaciones a favor del grupo o de cada uno de los subgrupos que correspondan; Ordene las publicaciones indicadas en la letra e) del artículo 53 C de la Ley N°19.496, Que aplique toda otra sanción que el juez estime procedente conforme a derecho; Y que se condene a las demandadas al pago de las costas de la causa. Los resultados del juicio empecerán a todos los afectados por los hechos demandados y que fueron descritos en el presente aviso, aunque no se hayan hecho parte en él. Quienes lo estimen procedente podrán hacerse parte en el juicio o hacer reserva de derechos, en un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de esta publicación. Mayor información en www.sernac.cl y al teléfono 800700100. Lo que notificó a los consumidores que se consideren afectados, La Secretaría. |