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EXTRACTO DE NOTIFICACION
En causa C-3401-2014, sobre CUIDADO PERSONAL caratulada “VARGAS / ORELLANA”, se ordenó notificar por aviso extractado a doña MARISOL ANDREA ORELLANA MORALES, cedula de identidad 13.833.500-3, de la Sentencia de fecha 23 de Junio de 2016, se resolvió: a) Que ha lugar a la demanda en consecuencia se concede el cuidado personal del niña Constanza Denisse Romero Orellana, RUN 22.573.487-9 nacido el 10 de diciembre de 2007, inscrito con el N° 5.168, Registro S del año 2007, de la circunscripción San Ramón, hija de Marisol Andrea Orellana Morales, a doña Carolina Vargas Allendes, RUN: 13.942.993-1 y don Cristian Gallegos Gallegos, RUN: 13.267.332-2, quienes deberán velar por la salud física, mental y comportamiento del niña dentro y fuera del hogar. b) Que no se regula un régimen de relación directa y regular a favor del niño con su madre atendida la rebeldía de ésta debiendo solicitar su regulación judicial si lo estimare procedente. c) Que no se condena en costas a la demandada, dada su situación de calle.- Practíquese la subinscripción y/o la anotación marginal que corresponda en la inscripción de nacimiento de la niña, una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada.- RIT C-3401-2014 DICTADA POR DOÑA DENISE AMINNE SEPULVEDA APSE, JUEZ TITULAR DEL CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO.-
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