
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.: Aviso Pago de Dividendo Definitivo N°53 y N°54
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ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES Nº 0378
PAGO DE DIVIDENDO DEFINITIVO Nº 53 Y Nº 54
En Junta Ordinaria de Accionistas celebrada el día 27 de abril de 2016, se acordó distribuir el 80% de las utilidades del ejercicio 2015, esto es la suma de $ 7.838.034.226, que se pagará en dos cuotas, mediante dividendos definitivos Nº 53 y Nº 54, correspondiente a las acciones de serie única, en las siguientes fechas:
Con el objeto de evitar el cobro indebido de los dividendos, éstos se pagarán a los señores accionistas bajo una de las modalidades que se indican a continuación:
Para estos efectos, las cuentas corrientes o de ahorro bancarias pueden ser de cualquier plaza del país. La modalidad de pago elegida por cada accionista será utilizada por DCV Registros S.A. para todos los pagos de dividendos, mientras el accionista no manifieste por escrito su intención de cambiarla y registre una nueva opción. A los accionistas que no hubieren presentado una modalidad de pago, se les pagará con cheque nominativo o vale vista, de acuerdo a la modalidad Nº 4 arriba señalada. En aquellos casos en que los cheques sean devueltos por el correo a DCV Registros S.A., ellos permanecerán bajo su custodia hasta que sean retirados o solicitados por los accionistas, en las dependencias de DCV Registros S.A., ubicadas en calle Huérfanos 770 piso 22, Santiago. En el caso de los depósitos en cuentas corrientes bancarias, la Compañía podrá solicitar, por razones de seguridad, la verificación de ellas por parte de los bancos correspondientes. Si las cuentas indicadas por los accionistas son objetadas, ya sea en un proceso previo de verificación o por cualquier otra causa, el dividendo será pagado según la modalidad indicada en el punto N° 4 antes señalado. Estos dividendos están afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. Por tratarse de utilidades exentas del Impuesto de Primera Categoría no dan derecho al crédito del Art. 56 N° 3 de la Ley de la Renta. Tendrán derecho al dividendo Nº 53 los accionistas inscritos en el Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de pago señalada.
EL PRESIDENTE
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