AVISO 24° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, EN CAUSA ROL N° C-23576-2015, CARATULADA “Servicio Nacional del Consumidor con Cencosud Retail S.A.”: DECLARA ADMISIBLE LA DEMANDA COLECTIVA PRESENTADA
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AVISO 24° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se informa que en juicio colectivo caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Cencosud Retail S.A.”, causa Rol N° C-23576-2015, tramitado ante el Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago, con fecha 23 de octubre de 2015 se declaró admisible la demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor, Rut. 60.702.000-0, representado legalmente por don Ernesto Muñoz Lamartine, Rut. 12.637.898-k, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 50, Santiago, en contra de Cencosud Retail S.A., del giro de su denominación, rol único tributario número 81.201.000-k, domiciliada para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy 9001, Las Condes, Santiago.
En síntesis, la presente demanda ha sido interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor toda vez que Cencosud Retail S.A., mantiene en sus contratos de adhesión publicados en su página web, como los son sus términos y condiciones, preguntas frecuentes y demás tópicos relacionados con el contrato compraventa de productos a través de su plataforma online y su respectiva ejecución, diversas cláusulas cuya nulidad por abusividad se requiere sea declarada. Mediante la ejecución de dichas cláusulas abusivas, la demandada ha generado un importante desequilibrio en los derechos y obligaciones entre las partes contratantes, en detrimento del ejercicio de los derechos de los consumidores.
En este contexto, por medio de la presente demanda, se solicitó al tribunal: 1. Declarar admisible la demanda; 2. Declarar la abusividad y consecuente nulidad, total o parcial, de las cláusulas impugnadas; 3. Ordenar, respecto de los consumidores afectados, las restituciones y prestaciones propias de la nulidad absoluta; 4. Declarar la procedencia de la indemnización y/o reparación derivada de los incumplimientos demandados; por la existencia de cláusulas abusivas, como asimismo, cualquiera otra indemnización y/o reparación que estime conforme a derecho. 5. Determinar los grupos y subgrupos de consumidores que fueron afectados por la demandada; 6. Ordenar que las restituciones, prestaciones, indemnizaciones y/o reparaciones se efectúen sin requerir la comparecencia de los consumidores afectados; 7. Declarar la responsabilidad infraccional de la demandada, por vulneración a los artículos 1° número 4, 3° inciso primero letras b) y e); 3° bis; 12; 12 A; 16 letras a), c), d), e) y g); 19, 20, 21 y 50 A, todos de la Ley N° 19.496 y demás leyes que resulten pertinentes, imponiéndole, por cada consumidor afectado y por cada una de las infracciones cometidas, el máximo de las multas que contempla dicha norma, o aquella(s) multa(s) que SS. determine conforme a derecho; 10. Ordenar las publicaciones indicadas en la letra e) del artículo 53 C de la Ley 19.496; 11. Condenar en costas a la demandada.
Los resultados del juicio empecerán a todos los afectados por los hechos demandados y que fueron descritos en el presente aviso, aunque no se hayan hecho parte en él. Quienes lo estimen procedente podrán hacerse parte en el juicio o hacer reserva de derechos, en un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de esta publicación.
Mayor información en www.sernac.cl y al teléfono 6005946000. Lo que notificó a los consumidores que se consideren afectados, La Secretaría. |