EXTRACTO
María Isabel Egaña Bacarreza, abogado, CNI 11.347.767-9, en representación de Carlos Humberto Soto Correa, CNI 9.837.311-K, solicita regularizar por el Artículo 2º Transitorio del Código de Aguas, derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y detenidas consuntivo, de ejercicio permanente y discontinuo, por un total de 0,796 acciones de agua de la Asociación Canal Lucano, equivalente a un caudal de 11,94 litros por segundo, que es utilizado en el riego del predio denominado Lote b de la subdivisión de las propiedades llamadas Las Encinas y El Medio, ubicadas en la Comuna de San Francisco de Mostazal, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. El Canal Lucano pertenece a la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Cachapoal y el agua es extraída gravitacionalmente desde el embalse Sauzal, el cual acopia aguas de los Ríos Cachapoal, Coya y Claro de Cauquenes. Las coordenadas del embalse son las siguientes, Norte: 6.208,724 Km, Este: 352,724 Km; Datum WGS 84, Huso 19. Las aguas son conducidas a las centrales hidroeléctricas en serie: Sauzal y Sauzalito. El canal de devolución de esta última central entrega las aguas al canal unificado: Lucano y San Joaquín, desde el cual se deriva el canal Lucano, el cual entrega a su vez las aguas a una acequia que las conduce al predio.
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