Banchile Adm. Gral. de Fondos S.A.: Aviso Disminución de Capital de Fondo de Inversión Latam Small Mid Cap
BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. DISMINUCIÓN DE CAPITAL 1.- En Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo de Inversión Latam Small Mid Cap, celebrada con fecha 3 de Octubre de 2013, se acordó prorrogar el plazo de duración del Fondo por el plazo de 3 años a contar del 6 de Octubre de 2013 y disminuir el capital del Fondo por un número de hasta 780.928,82 cuotas, equivalente al 99% de las cuotas suscritas del Fondo, para permitir a los aportantes que decidan no ejercer su derecho a retiro, rescatar parcialmente su inversión en el Fondo, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento Interno del Fondo, el que se acuerda modificar para estos efectos, y en el artículo 36 letra b) del Reglamento sobre Fondos de Inversión. 2.- La disminución de capital será por un número de cuotas cuya determinación final se efectuará con posterioridad por el directorio de la sociedad, en función del número de cuotas respecto de las cuales se ejerza el derecho a concurrir a la disminución de capital. 3.- Cada uno de los aportantes del fondo tendrá derecho a optar por la devolución de capital, a prorrata del número de cuotas de que sea titular a la fecha fijada para ejercer el derecho a concurrir a la disminución de capital. 4.- Los aportantes que opten por participar en la devolución de capital dispondrán de un plazo de 30 días contados desde el 3 de Octubre de 2013, para notificar su decisión a la sociedad administradora. 5.- El valor de las cuotas de los aportantes que opten por la disminución de capital se pagará en el plazo de máximo de 30 días contados desde el 2 de Noviembre de 2013. La Sociedad Administradora, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación, enviará una comunicación a los aportantes informando la fecha, monto y lugar en que se efectuarán los pagos 6.- El valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del fondo, por el número de cuotas pagadas a esa fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del D.S. N°864. Gerente General |