Ricardo Gutiérrez Gatica: Extracto Solicita Constituir Derecho de Aprovechamiento de Aguas Superficiales de Quebrada de Guairabo, Caudal de 1 m3/s Prov. de Colchagua
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EXTRACTO
RICARDO GUTIERREZ GATICA, al Director General de Aguas, solicita constituir, a su nombre, los siguientes derechos de aguas: 1) Un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre aguas corrientes y superficiales de Quebrada de Guairabo, por caudal de 1 m3/s, en Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, o el caudal con las características que el Sr. Director estime posible de constituir. Agua se captará gravitacionalmente en Quebrada de Guairabo en punto coordenadas UTM Norte 6.151.275 metros y Este 348.550 metros, carta Instituto Geográfico Militar “Sierra de Bellavista”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 19.- Agua se restituirá en Río Clarillo en punto coordenadas UTM Norte 6.157.350 metros y Este 342.125 metros, carta Instituto Geográfico Militar “Rio Clarillo”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 19.- Distancia entre captación y restitución es, en línea recta, aproximadamente, de 8.842 metros y desnivel entre ambas es 250 metros. 2) Un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre aguas corrientes y superficiales de Quebrada Los Yuyos, por caudal de 3 m3/s, en Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, o el caudal con las características que el Sr. Director estime posible de constituir. Agua se captará gravitacionalmente en Quebrada Los Yuyos en punto coordenadas UTM Norte 6.150.375 metros y Este 350.550 metros, carta Instituto Geográfico Militar “Sierra de Bellavista”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 19.- Agua se restituirá en Río Clarillo en punto coordenadas UTM Norte 6.157.350 metros y Este 342.125 metros, carta Instituto Geográfico Militar “Rio Clarillo”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 19.- Distancia entre captación y restitución es, en línea recta, aproximadamente, de 10.938 metros y desnivel entre ambas es 250 metros. 3) Un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre aguas corrientes y superficiales de Quebrada El Carrizal, por caudal de 1 m3/s, en Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, o el caudal con las características que el Sr. Director estime posible de constituir. Agua se captará gravitacionalmente en Quebrada El Carrizal en punto coordenadas UTM Norte 6.149.525 metros y Este 351.325 metros, carta Instituto Geográfico Militar “Sierra de Bellavista”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 19.- Agua se restituirá en Río Clarillo en punto coordenadas UTM Norte 6.157.350 metros y Este 342.125 metros, carta Instituto Geográfico Militar “Rio Clarillo”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 19.- Distancia entre captación y restitución es, en línea recta, aproximadamente, de 12.078 metros y el desnivel entre ambas es de 250 metros. 4) Un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre aguas corrientes y superficiales del Estero Los Cuyanos, por caudal de 3 m3/s, en la Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, o el caudal con las características que el Sr. Director estime posible de constituir. Agua se captará gravitacionalmente en Estero Los Cuyanos en punto coordenadas UTM Norte 6.147.875 metros y Este 354.325 metros, carta Instituto Geográfico Militar “Sierra de Bellavista”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 19.- Agua se restituirá en Río Clarillo en punto coordenadas UTM Norte 6.157.350 metros y Este 342.125 metros, carta Instituto Geográfico Militar “Rio Clarillo”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 19.- Distancia entre captación y restitución es, en línea recta, aproximadamente, de 15.447 metros y el desnivel entre ambas es de 250 metros. Para estos efectos, acompaño una fotocopia de mi cédula nacional de identidad; los mapas de ubicación de los derechos solicitados y las memorias explicativas que exige la ley.
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