Ricardo Gutiérrez Gatica: Extracto Solicita Derecho de Aprovechamiento de Aguas Corrientes del Río Gualyepulli, Prov.de Malleco, Región de La Araucanía
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EXTRACTO
RICARDO GUTIERREZ GATICA, al Director General de Aguas, solicita:
1) Un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales del río Gualyepulli, por un caudal de 4 m3/s, en la Provincia de Malleco, Región de La Araucanía, o el caudal con las características que el Sr. Director estime posible de constituir. El agua se captará por medios gravitacionales en el río Gualyepulli en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.725.200 metros y Este 305.150 metros en la provincia de Malleco. El agua se restituirá en el río Biobío en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.732.600 metros y Este 308.950 metros en la provincia de Malleco. Tanto las coordenadas del punto de captación como del de restitución, corresponden a la carta del IGM “Liucura”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 19.- La distancia entre la captación y la restitución es, aprox. de 8.319 metros y el desnivel entre ambas es de 220 metros. 2) Un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales del río Pino Solo, por un caudal de 11 m3/s, en la Provincia de Malleco, Región de La Araucanía, o el caudal con las características que el Sr. Director estime posible de constituir. El agua se captará por medios gravitacionales en el río Pino Solo en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.727.200 metros y Este 333.150 metros en la provincia de Malleco. El agua se restituirá en el río Pino Solo en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.725.505 metros y Este 330.016 metros en la provincia de Malleco. Tanto las coordenadas del punto de captación como del de restitución, corresponden a la carta del IGM “Río Pino Achado”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 19.- La distancia entre la captación y la restitución es, aprox. de 3.563 metros y el desnivel entre ambas es de 120 metros. 3) Un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales del río Pichirucanuco, por un caudal de 5 m3/s, en la Provincia de Malleco, Región de La Araucanía, o el caudal con las características que el Sr. Director estime posible de constituir. El agua se captará por medios gravitacionales en el río Pichirucanuco en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.707.020 metros y Este 300.300 metros en la provincia de Malleco, según carta IGM “Laguna de Icalma”, Sistema Geodésico Mundial de 1984, Huso 19.- El agua se restituirá en el río Pichirucanuco en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.710.200 metros y Este 305.800 metros en la provincia de Malleco, según carta IGM Militar “Liucura”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 19.- La distancia entre la captación y la restitución es, aprox. de 6.010 metros y el desnivel entre ambas es de 180 metros. Acompaño una fotocopia de mi cédula nacional de identidad; los mapas de ubicación de los derechos solicitados y las memorias explicativas que exige la ley. |