EXTRACTO
INVERSIONES Y ASESORIAS BOLDO SpA, al Señor Director General de Aguas solicita un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, en subsidio, eventuales, del Río Arco, por un caudal de 3 m3/s.
Captación: Las aguas se captarán gravitacionalmente en el Río Arco, en un punto definido por las siguientes coordenadas UTM: Norte 5.415.400 m y Este 746.240 m, según carta del Instituto Geográfico Militar denominada “Río Cochamó”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, escala 1:50.000, Huso 18.
Restitución: Las aguas se restituirán en el Río Cochamó, en un punto definido por las siguientes coordenadas UTM: Norte 5.412.225 m y Este 743.800 m, según carta del Instituto Geográfico Militar denominada “Río Cochamó”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, escala 1:50.000, Huso 18.
La distancia entre el punto de captación y el de restitución, en línea recta, es de aproximadamente 4.004 metros, y el desnivel es de aproximadamente 250 metros. Tanto el punto de captación como el de restitución, se ubican en la Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.
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