Compass Small Cap Chile Fondo de Inversión: Aviso Disminución de Capital
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AVISO Fondo de Inversión Administrado por
Se informa que en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Compass Small Cap Chile Fondo de Inversión celebrada con fecha 30 de Julio de 2012, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 BIS del Reglamento Interno del Fondo, se acordó disminuir su capital por hasta un 20% de sus cuotas, a fin de restituir a los Aportantes que opten por concurrir a la devolución de capital, la proporción que les corresponda en la misma. La disminución de capital se materializará en 2 parcialidades en las que se restituirá a los Aportantes que opten por concurrir a ella hasta el 10% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo en cada una de dichas parcialidades. Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil bursátil de los meses de Noviembre del año 2012 y Mayo del año 2013, esto es, los días 30 de Noviembre de 2012 y 31 de Mayo de 2013, para notificar a la Administradora su voluntad de optar por la devolución de capital correspondiente a la respectiva parcialidad, por la totalidad o por una parte de las cuotas que les correspondan. Aquellos Aportantes que opten por la devolución de capital por el total de cuotas que les correspondan, podrán además manifestar su intención de ejercer su derecho respecto del número de cuotas de la disminución de capital que no fueren ejercidas por los Aportantes con derecho a ello, en cuyo caso podrán indicar la cantidad máxima adicional de cuotas respecto de las cuales opten por la devolución de capital. En caso que más de un Aportante ejerciere este último derecho, las cuotas de la disminución de capital que quedaren disponibles se distribuirán entre ellos a prorrata del número de cuotas de que cada uno de ellos sea titular el último día hábil bursátil de los meses de Noviembre del año 2012 y Mayo del año 2013, esto es, los días 30 de Noviembre de 2012 y 31 de Mayo de 2013, respectivamente, respecto de cada parcialidad de la disminución de capital. Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la disminución de capital en el plazo indicado, se entenderá que optan por no concurrir a la misma. Si una vez concluido el procedimiento antes indicado, los Aportantes no hubieren manifestado su intención de ejercer su derecho a la devolución de capital por el total de las cuotas correspondiente a la respectiva parcialidad, dicha parcialidad de la disminución de capital se entenderá limitada al número de cuotas respecto de la cual la misma se hubiere ejercido. Para estos efectos, la determinación del número de cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo, será efectuada por el Directorio de la Administradora, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para que los Aportantes manifiesten su voluntad de ejercer su derecho a concurrir a la disminución de capital. El pago a los Aportantes del valor de las cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de capital se efectuará dentro del plazo de 60 días contados desde el último día hábil bursátil de los meses de Enero de 2013 para la primera parcialidad y dentro del plazo de 60 días contados desde el último día hábil bursátil del mes de Julio de 2013 para la segunda parcialidad, esto es, dentro del plazo de 60 días contados desde el 31 de Enero de 2013 para la primera parcialidad y dentro del plazo de 60 días contados desde el 31 de Julio de 2013 para la segunda parcialidad, en la fecha que determine a su juicio exclusivo el Directorio de la Administradora tomando en consideración el monto y tipo de los activos a ser liquidados. Dicho pago deberá efectuarse en dinero efectivo, mediante cheque nominativo o transferencia electrónica de fondos en las oficinas de la Sociedad Administradora, ubicadas en Avenida Rosario Norte N°555, Piso 14, comuna de Las Condes, de Lunes a Viernes, entre las 10:00 y 14:00 horas y entre las 15:00 y 18:00 horas, previa entrega por parte del Aportante del respectivo título en que consten las cuotas respecto de las cuales se ejerza el derecho a la devolución de capital. El valor de la cuota para estos efectos, se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago de cada parcialidad, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del D.S. Nº 864, por el número de cuotas pagadas a esa fecha, menos un factor de descuento de un 1%.
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