1 de junio de 2012
Compass Group Chile S.A. Adm. Gral. De Fondos- Compass RF Latam Local Credit F.I.: Opción Preferente Suscripción de Cuotas
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COMPASS RF LATAM LOCAL CREDIT FONDO DE INVERSIÓN
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| a) | En asamblea de aportantes celebrada el 18 de Diciembre de 2008, se acordó el aumento de capital del fondo en la suma equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de 6.000.000 de cuotas, según el valor de la cuota al día de la suscripción, mediante la emisión de 6.000.000 de cuotas, nominativas, unitarias de igual valor y características. |
| b) | La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 28 de Abril de 2009, inscribió en el Registro de Valores con el Nº 249, la emisión de 6.000.000 de cuotas. El plazo para la emisión, suscripción y pago de estas cuotas es de seis años a contar del 18 de Diciembre de 2008. |
| c) | Los fondos que se obtengan con esta emisión de cuotas se destinarán a ser invertidos conforme a la política de inversión de los recursos del fondo señalada en su reglamento interno. |
| d) | De esta emisión se ofrece preferentemente a los Aportantes del fondo, el saldo no suscrito de cuotas al día 9 de Junio de 2012. Tendrán derecho a suscribir cuotas aquellos aportantes inscritos en el Registro de Aportantes al día 4 de Junio de 2012. Estas cuotas serán ofrecidas al valor que resulte de dividir el valor diario del patrimonio del Fondo al día inmediatamente anterior al de la suscripción, calculado en la forma que establece la Ley N° 18.815 y su Reglamento, por el número de cuotas pagadas a esa fecha, y deberán ser pagadas al contado, en dinero efectivo, vale vista bancario o cheque. |
| e) | El aviso de opción preferente para suscribir estas cuotas, con el cual se inicia el período de opción, se publicará en el diario El Mostrador el día 9 de Junio de 2012. |
| f) | Los aportantes con derecho a suscribir las cuotas o los cesionarios de las opciones, deberán manifestar por escrito a la sociedad administradora su intención de suscribirlas, dentro del plazo de 30 días contado desde el inicio de la opción, vale decir, entre el 9 de Junio de 2012 y el 9 de Julio de 2012, entendiéndose que renuncian a este derecho si nada expresaren dentro de dicho plazo. |
| g) | El derecho preferente de suscripción es esencialmente renunciable y transferible dentro del plazo de 30 días señalado en la letra f) anterior. La transferencia de las opciones debe hacerse mediante escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante notario público, o por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. La cesión sólo producirá efecto respecto de la sociedad administradora y de terceros una vez que ésta tome conocimiento de la misma, en vista del documento en el que consta la cesión y del respectivo certificado de derecho a la opción, en el caso que este último hubiera sido emitido y retirado de la sociedad. |
| La sociedad administradora pondrá a disposición de los aportantes o cesionarios que lo soliciten, certificados en que consten los derechos preferentes de suscripción que posean. Estos serán emitidos por un plazo de 30 días contados desde el inicio de la opción preferente, es decir, entre el 9 de Junio de 2012 y el 9 de Julio de 2012 y podrán ser retirados en Avda. Rosario Norte Nº555, piso 14, Las Condes, Santiago, entre las 9:00 y las 18:00 horas. Cualquier otro antecedente respecto al procedimiento de transferencia del derecho puede ser consultado directamente a la sociedad. | |
| h) | Estas cuotas han sido clasificadas en 1ª Clase Nivel 2 por la clasificadora de riesgo Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada. |
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