Banchile Adm. Gral. De Fondos S.A. F.I. Chile Blend: Informa Derecho a Retiro y Disminución de Capital
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Por medio de la presente, y en conformidad a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento sobre Fondos de Inversión, ponemos en su conocimiento los siguientes acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Fondo de Inversión Chile Blend celebrada el 25 de mayo de 2012: 1.- DERECHO A RETIRO
Se acordó prorrogar el plazo de duración del Fondo, por dos años a contar del 25 de junio de 2012, lo que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento Interno del Fondo y en el artículo 36 letra b) del Reglamento sobre Fondos de Inversión, origina el derecho a retiro para los aportantes disidentes. A consecuencia de lo anterior, se aprobó la disminución del capital del Fondo por un número de cuotas cuya determinación final se efectuará con posterioridad a la Asamblea, en función del número de cuotas del cual sean titulares aquellos Aportantes que ejercieren su derecho a retiro. El derecho a retiro debe ser ejercido dentro del plazo de 30 días contados desde el 25 de mayo de 2012, por el total de las cuotas de que fueren titulares al 5° día hábil previo a la Asamblea, mediante comunicación escrita enviada a la sociedad por carta certificada o entregada en el domicilio de la sociedad administradora, con constancia de su recepción. El valor de las cuotas de los aportantes que ejerzan su derecho a retiro, se pagará dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de 30 días. El valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del fondo, por el número de cuotas pagadas a esa fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del D.S. N°864. 2.- DISMINUCIÓN DE CAPITAL La misma Asamblea también acordó aprobar disminuciones de capital del fondo, que se materializarán trimestralmente, cada una por hasta un 20%, en la forma, condiciones y plazos que se indican a continuación: - Cada uno de los aportantes del Fondo tiene derecho a optar por la devolución de capital, a prorrata del número de cuotas de que sea titular a la fecha fijada para ejercer el derecho. - Las fechas a efectuarse cada disminución de capital son las siguientes: 25 de junio de 2012, 25 de septiembre de 2012, 26 de diciembre de 2012, 25 de marzo de 2013, 25 de junio de 2013, 25 de septiembre de 2013, 26 de diciembre de 2013 y 25 de marzo de 2014. - El plazo para notificar la voluntad de participar en la devolución de capital en cada oportunidad vencerá 15 días antes de la fecha establecida para la disminución de capital. En la comunicación el aportante deberá expresar claramente su voluntad de acogerse a la devolución de capital y los períodos para los cuales se acogerá. Si usted quiere participar en las devoluciones de capital deberá comunicarlo por escrito, llenando la instrucción adjunta. - Aquellos Aportantes que opten por la devolución del capital total de cuotas que le correspondan, podrán además manifestar su intención de ejercer su derecho respecto del número de cuotas de la disminución de capital que no fueron ejercidas por los aportantes con derecho a ello, en cuyo caso podrán indicar la cantidad máxima adicional de cuotas respecto de las cuales opten por la devolución de capital. - El pago a los Aportantes del valor de las cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de capital se efectuará, a más tardar el quinto día hábil bancario después de efectuada la disminución de capital. - Dicho pago se efectuará, mediante cheque nominativo a ser entregado en las oficinas de la sociedad administradora, de Agustinas 975, piso 2, Santiago, entre las 9:00 y las 18:00 horas, o mediante depósito en cuenta corriente, según lo instruya el aportante. - El valor de la cuota, se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, por el número de cuotas pagadas a esa fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del D.S. N° 864.
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