Compass Small Cap Latam Fondo de Inversión: Aviso Disminución de Capital
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DISMINUCIÓN DE CAPITAL COMPASS SMALL CAP LATAM FONDO DE INVERSIÓN Fondo de Inversión administrado por
Se informa que en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Compass Small Cap Latam Fondo de Inversión celebrada con fecha 3 de Abril de 2012, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Interno del Fondo, se acordó disminuir su capital por hasta un 20% de sus cuotas, a fin de restituir a los Aportantes que opten por concurrir a la devolución de capital, la proporción que les corresponda en la misma. La disminución de capital se materializará en 2 parcialidades, en los meses de Junio y Diciembre del presente año, en cada una de las cuales se restituirá a los Aportantes que opten por concurrir a ellas, hasta el 10% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil bursátil de los meses de Abril y Octubre del año 2012, esto es, los días 30 de Abril y 30 de Octubre de 2012, para notificar a la Administradora su voluntad de optar por la devolución de capital correspondiente a la respectiva parcialidad, por la totalidad o por una parte de las cuotas que les correspondan. Aquellos Aportantes que opten por la devolución de capital por el total de cuotas que les correspondan, podrán además manifestar su intención de ejercer su derecho respecto del número de cuotas de la disminución de capital que no fueren ejercidas por los Aportantes con derecho a ello, en cuyo caso podrán indicar la cantidad máxima adicional de cuotas respecto de las cuales opten por la devolución de capital. En caso que más de un Aportante ejerciere este último derecho, las cuotas de la disminución de capital que quedaren disponibles se distribuirán entre ellos a prorrata del número de cuotas de que cada uno de ellos sea titular el último día hábil bursátil de los meses de Abril y Octubre de 2012, esto es, los días 30 de Abril y 30 de Octubre de 2012, respectivamente, respecto de cada parcialidad de la disminución de capital. Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la disminución de capital en el plazo indicado, se entenderá que optan por no concurrir a la misma. Si una vez concluido el procedimiento antes indicado, los Aportantes no hubieren manifestado su intención de ejercer su derecho a la devolución de capital por el total de las cuotas correspondiente a la respectiva parcialidad, dicha parcialidad de la disminución de capital se entenderá limitada al número de cuotas respecto de la cual la misma se hubiere ejercido. Para estos efectos, la determinación del número de cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo, será efectuada por el Directorio de la Administradora, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para que los Aportantes manifiesten su voluntad de ejercer su derecho a concurrir a la disminución de capital. El pago a los Aportantes del valor de las cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de capital se efectuará, respecto de cada parcialidad de la disminución de capital, hasta el quinto día hábil bursátil del mes subsiguiente al mes de vencimiento del plazo para ejercer el derecho a la devolución de capital correspondiente a cada parcialidad, esto es, los días 7 de Junio y 7 de Diciembre de 2012, en las oficinas de la Sociedad Administradora, ubicadas en Avenida Rosario Norte N°555, Piso 14, comuna de Las Condes, de Lunes a Viernes, entre las 10:00 y 14:00 horas y entre las 15:00 y 18:00 horas. Dicho pago deberá efectuarse en dinero efectivo o mediante cheque nominativo, previa entrega del respectivo Aportante del título en que consten las cuotas respecto de las cuales se ejerza el derecho a la devolución de capital. El valor de la cuota para estos efectos, se determinará tomando el valor cuota del último día hábil bursátil del mes inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago de cada parcialidad por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del D.S. N 864, por el número de cuotas pagadas a esa fecha. GERENTE GENERAL |
