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COMPAÑÍA CHILENA DE NAVEGACION INTEROCEANICA S.A. CCNI INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VALORES N° 129
EMISION DE ACCIONES DE PAGO COLOCACIÓN DE REMANENTE EN “SEGUNDA VUELTA”
Señor(a) Accionista:
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a)
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En relación al proceso de colocación de 586.166.472 acciones de pago, todas acciones serie única, sin valor nominal, emitidas e inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros con el N° 948, con fecha 24 de enero de 2012, con cargo al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada el 05 de Diciembre de 2011, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 13 de Diciembre de 2011, en la Notaría de Valparaíso de don Marcos Díaz León.
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b)
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Tras concluir con fecha 09 de marzo de 2012 el período legal de 30 días de opción preferente; existe un remanente de 220.658.574 acciones que corresponde ofrecer en una segunda vuelta sólo a aquellos accionistas que hubieren expresado su voluntad de suscribir acciones adicionales, y hubieren suscrito durante el período de opción preferente todas las acciones que les hubieren correspondido.
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c)
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Se comunica a los señores accionistas y cesionarios con derecho a participar en la Segunda Vuelta, que se encuentra en la oficina de la sociedad, ubicada en Urriola 87, piso 4, Valparaíso, a disposición de los accionistas, la información sobre el saldo de acciones para suscribir y pagar en dicha vuelta.
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d)
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El precio de colocación será de US$0,1013 por acción y deberá ser pagado en dinero, de contado, o mediante vale vista bancario entregado en el momento de la firma del contrato de suscripción de las acciones en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio dólar observado determinado por el Banco Central de Chile para el día de pago efectivo.
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e)
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El plazo para suscribir y pagar en la segunda vuelta las acciones sobrantes del período de opción preferente, será de 10 días corridos, es decir desde el 12 al 21 de marzo de 2012.
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f)
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El remanente de acciones que no fueren suscritas por los accionistas o por sus cesionarios con derecho a ellas, y las acciones que tengan su origen en fracciones producidas en el prorrateo entre los accionistas, en caso de existir éste, dentro de la segunda vuelta, podrá ser colocado libremente por el Directorio, entre accionistas o terceros, conforme a lo que él estime más conveniente para los intereses sociales, sujeto a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas.
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Atentamente,
GERENTE GENERAL
Valparaíso, marzo de 2012
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