Lanera Chilena S.A.: Solicita Autorización Cambio de Punto de Captación de Derechos de Aprovechamiento Consuntivos de Aguas Subterráneas
EXTRACTO COMUNA DE MACUL
Lanera Chilena S.A, solicita la autorización al cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento consuntivos, de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo por 5 litros por segundo, y un volumen de extracción de 157.680 metros cúbicos anuales, ubicados en la Comuna de Calera de Tango, Provincia de Maipo, Región Metropolitana. Las aguas se captan actualmente desde 2 pozos de origen, los cuales se describen a continuación: Pozo de origen 1: Ubicado en la comuna de Calera de Tango, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, en las siguientes coordenadas UTM datum 1956 Norte: 6.277.050 metros y Este: 330.300 metros, carta IGM escala 1: 50.000. Los referidos derechos de aprovechamiento de aguas se encuentran inscritos a fojas 146 vuelta N° 312 del Registro de Propiedad de Aguas del CBR de San Bernardo año 2011. De este pozo se solicita el cambio de punto de captación por un caudal de 2 litros por segundo y un volumen de extracción de 63.072 metros cúbicos al año. Pozo origen 2: Ubicado en el resto del Lote A de la parcela N° 8 de la Colonia El Trébol, a 199 metros al poniente del eje del camino público a Lonquén y a 186 metros al sur del eje del camino público El Trébol, Comuna de Calera de Tango, Provincia de Maipo, Región Metropolitana. Los referidos derechos de aprovechamiento de aguas se encuentran inscritos a fojas 11 N° 21 del Registro de Propiedad de Aguas del CBR de San Bernardo del año 2011. De este pozo se solicita el cambio de punto de captación por un caudal de 3 litros por segundo y un volumen de extracción de 94.608 metros cúbicos al año. El cambio de punto de captación se solicita hacia un único pozo destino que se encuentra en un predio de propiedad de la peticionaria en Avenida Los Plátanos N° 2598, comuna de Macul, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, en las coordenadas UTM, Datum 1956 Norte: 6.294.606 metros y Este: 351.121 metros. El traslado de los derechos se hará manteniendo su ejercicio permanente y continuo y carácter consuntivo, su explotación será mediante sistema mecánico. Se solicita radio de protección de 200 metros, en torno al pozo destino. |