Moisés Escaff Gacitúa: Informa Traslado del Ejercicio de Derecho Aprovechamiento de Aguas Subterráneas
EXTRACTO
TRASLADO DEL EJERCICIO DE DERECHO APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
MOISÉS ESCAFF GACITÚA, ingeniero agrónomo, es dueño de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, de carácter consuntivo, permanente y continuo, por un caudal de 9 l/s, los que se captan por elevación mecánica desde dos pozos existentes dentro de los terrenos correspondientes al inmueble denominado Rebervero, ubicado en Avda. Andrés Bello número trescientos noventa y ocho, comuna de Til Til, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. La ubicación de los pozos en coordenadas U.T.M., escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Militar, Datum Provisorio Sudamericano de 1956, es la siguiente: Pozo número uno, El Alto, caudal: 1 l/s; Norte: 6.336.627 m; Este: 321.200 m; y Pozo número dos, El Bajo, caudal 8 l/s, Norte: 6.336.751 m; Este: 320.955 m. Los derechos se inscribieron a fojas 222, número 290, del registro de Propiedad de Aguas del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Los derechos de aprovechamiento antes individualizados serán trasladados a dos puntos de captación, correspondientes a pozos existentes, ubicados en el predio de su propiedad, ubicados en la Comuna de Til Til, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. Se solicita cambiar el punto de captación de ambos derechos de aprovechamiento, por la totalidad de los caudales que se captan en ellos, esto es, 5 y 4 l/s de caudal máximo instantáneo, respectivamente; y 126.144 m3 como volumen total anual, para el derecho de 4 l/s, y 157.680 m3 como volumen total anual, para el derecho de 5 l/s; según el siguiente detalle:
Pozo Caudal Ubicación El Pozón 05 l/s Norte: 6.335.716 m.; Este: 319.843 m. La Guitarra 04 l/s Norte: 6.335.755 m.; Este: 319.759 m.
Las aguas se captarán por elevación mecánica, según caudales y ubicaciones geográficas en coordenadas U.T.M., escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Militar, Datum Provisorio Sudamericano de 1956, antes señalados.- Solicito, además, un área de protección para cada nuevo punto de captación, correspondiente a un círculo de 200 metros de radio, con centro en el eje de cada pozo.
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