ESSBIO S.A.: Informa
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ESSBIO S.A. DERECHO A RETIRO Se comunica a los señores accionistas de Essbio S.A. (la “Sociedad”) que en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 14 de julio de 2011 (la “Junta”), se acordó aprobar la renovación de la actual estructura de capital de la Sociedad, según la cual el capital social se divide en tres series de acciones denominadas Serie A, B y C, cada una con características particulares, y especialmente, se acordó prorrogar por 5 años a contar de la fecha de la escritura pública a que se reduzca el acta de la Junta, la existencia de la limitación y preferencia que actualmente afectan a las acciones de la Serie C, es decir, dichas acciones tendrán el privilegio de convocar a junta extraordinaria de accionistas, cuando lo soliciten a lo menos el 5% de las acciones de la referida serie, y la limitación consistente en que no tendrán derecho a voto para la elección de directores. La prórroga de dicha limitación implica mantener la preeminencia en el control de la Sociedad de las acciones de las Series A y B por su derecho a voto para la elección de directores, la cual de conformidad al artículo 20 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, podrá tener una duración máxima de 5 años, pudiendo prorrogarse dicho plazo por acuerdo de la junta de accionistas. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 69 de la citada Ley, la creación, prórroga o aumento de las preferencias para una serie de acciones, es de aquellos acuerdos que dan origen al derecho a retiro para aquellos accionistas de la serie afectada. En este caso tendrán derecho a retirarse de la Sociedad, los accionistas disidentes del acuerdo antes indicado, previo pago por aquella del valor de sus acciones. Se considerará accionista disidente aquel que en la Junta votó en contra del acuerdo que da derecho a retiro o que, no habiendo concurrido a la Junta, manifieste su disidencia por escrito a la Sociedad dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de celebración de la Junta y que vence el 13 de agosto de 2011. El derecho a retiro comprende sólo las acciones que el accionista disidente poseía inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas, el 8 de julio de 2011, esto es, la fecha que determinó su derecho a participar en la Junta y que permanezcan en esa condición hasta el día del pago. El accionista disidente que desee ejercer el derecho a retiro deberá así manifestarlo mediante comunicación escrita enviada a la Gerencia General de la Sociedad en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, piso 3, Concepción, Chile, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. En dicha comunicación deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la Junta y la modalidad de pago de su preferencia entre las indicadas más adelante. La comunicación podrá enviarse por carta certificada o por presentación escrita entregada por un Notario Público que así lo certifique. No será necesaria la intervención del Notario cuando el Gerente General, o quien haga sus veces, deje constancia escrita de la recepción de la comunicación antes referida. El precio a pagar por la Sociedad al accionista disidente que haga uso del derecho a retiro será de $ 8,9627 por acción, que corresponde al valor libro de la acción determinado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto N° 587, Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, por tratarse de acciones sin transacción bursátil para efectos del artículo 79 de dicho Reglamento. Los accionistas disidentes que ejerzan el mencionado derecho a retiro tendrán a su disposición el valor por sus acciones a partir del día 11 de octubre de 2011, en las siguientes modalidades de pago:
Los accionistas que tengan en su poder los títulos de sus acciones deberán entregar dichos títulos en las oficinas de DCV Registros S.A., ubicadas en Huérfanos N°770, piso 22, Santiago, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas; lo anterior constituye una condición esencial y previa para efectuar el pago correspondiente a esas acciones.
ESSBIO S.A. El Gerente General |